RESOLUCION, Nº 103-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundados en parte recursos de apelación interpuestos por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 114-2020-GG/OSIPTEL y contra denegatoria ficta de recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 089-2018-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 103-2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2020

Declaran fundados en parte recursos de apelación interpuestos por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 114-2020-GG/OSIPTEL y contra denegatoria ficta de recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 089-2018-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 103-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 18 de agosto de 2020

EXPEDIENTE Nº : 005-2018-GG-GSF/PAS (tiene por acumulado el Expediente Nº 066-2018-GG-GSF/PAS)
MATERIA : Recursos de apelación interpuestos por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 114-2020-GG/OSIPTEL y contra la denegatoria ficta del Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 089-2018-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 2 de julio de 2020, contra la Resolución Nº 114-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 256-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículos 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), en tanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 12-A de dicha norma.

(ii) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA el 20 de julio de 2020, ante la denegatoria ficta de su Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 089-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una (1) multa de ochenta y cinco con 10/100 (85,1) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículos 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, en tanto habría incumplido lo dispuesto en los artículos 12 y 12-A de dicha norma.

(iii) El Informe Nº 131-GAL/2020 del 9 de agosto de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve los Recursos de Apelación, y

(iv) Los Expedientes Nº 005-2018-GG-GSF/PAS y Nº 066-2018-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    Expediente Nº 005-2018-GG-GSF/PAS

    1.1. Mediante carta Nº 062-GSF/2017, notificada con fecha 11 de enero de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido lo previsto en los artículos 122 y 12-A3 de la referida norma, en el caso de sesenta y nueve (69) y quinientas veintinueve (529) líneas, respectivamente; otorgando un plazo de diez (10) días para presentar sus descargos, los cuales no fueron alcanzados.

    1.2. Con fecha 26 de marzo de 2018, TELEFÓNICA solicitó a la GSF la realización de un Informe Oral.

    1.3. Con carta Nº 207-GG/2018, notificada el 28 de marzo de 2018, la Gerencia General puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 041-GSF/2018, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

    1.4. A través de la carta TDP-0892-AG-ADR-18 presentada el día 2 de abril de 2018, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Nº 041-GSF/2018; y el 04 de abril de 2018, hizo uso de la palabra.

    1.5. Mediante Memorando Nº 0342-GG/2018 de fecha 6 de abril de 2018, la Gerencia General solicitó a la GSF evalúe los descargos presentados por TELEFÓNICA; lo cual fue atendido el 23 de abril de 2018 mediante Informe Nº 067-GSF/2018.

    1.6. Con fecha 4 de mayo de 2018, mediante comunicación Nº TDP-1245-AG-ADR-18, TELEFÓNICA presentó descargos adicionales.

    1.7. A través de la Resolución Nº 089-2018-GG/OSIPTEL de fecha 10 de mayo de 20184, la Gerencia General resolvió sancionar a TELEFÓNICA con una multa de ochenta y cinco con 10/100 (85,1) UIT por el incumplimiento de los artículo 12 y 12-A del TUO de las Condiciones de Uso.

    1.8. Mediante carta Nº TDP-1852-AR-ADR-18, recibida el 1 de junio de 2018, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 089-2018-GG/OSIPTEL.

    1.9. El 20 de julio de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación ante la denegatoria ficta de su Recurso de Reconsideración, en aplicación del Silencio Administrativo Negativo y solicitó Informe Oral.

    1.10. Mediante carta Nº TDP-2037-AR-ADR-20, recibida el 22 de julio de 2020 TELEFÓNICA solicita la acumulación de los Expedientes Nº 005-2018-GG-GSF/PAS y Nº 066-2018-GG-GSF/PAS.

    Expediente Nº 066-2018-GG-GSF/PAS

    1.11. Mediante carta Nº 1107-GSF/2018, notificada el 19 de julio de 2018, la GSF comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con los artículos 125 y 12-A6 de la referida norma; otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos.

    1.12. Con carta Nº TDP-2508-AR-ADR-18 recibida el 3 de agosto de 2018, TELEFÓNICA solicitó una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, la cual fue atendida con carta Nº 1219-GSF/2018 notificada el 7 de agosto de 2018, concediéndose a la empresa operadora el plazo de veinte (20) días hábiles adicionales, para la remisión de sus descargos.

    1.13. Mediante carta Nº TDP-2778-AG-ADR-18 recibido el 4 de setiembre de 2018, TELEFÓNICA presentó sus descargos.

    1.14. Con carta Nº 729-GG/2018, notificada el 20 de setiembre de 2018, la Gerencia General puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 169-GSF/2018, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

    1.15. Mediante carta Nº TDP-3009-AR-ADR-18 recibida el 27 de setiembre de 2018, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Nº 169-GSF/2018.

    1.16. A través de la Resolución Nº 256-2018-GG/OSIPTEL de fecha 25 de octubre de 20187, la Gerencia General resolvió sancionar a TELEFÓNICA con una multa de ciento cincuenta (150) UIT por el incumplimiento de los numerales i, ii y iii del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso.

    1.17. El 20 de noviembre de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 256-2018-GG/OSIPTEL.

    1.18. Mediante Resolución Nº 114-2020-GG/OSIPTEL de fecha 10 de junio de 20208, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA.

    1.19. El 2 de julio de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 114-2020-GG/OSIPTEL y solicitó Informe Oral.

    1.20. Mediante carta Nº TDP-2037-AR-ADR-20, recibida el 22 de julio de 2020 TELEFÓNICA solicita la acumulación de los Expedientes Nº 005-2018-GG-GSF/PAS y Nº 066-2018-GG-GSF/PAS.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones9 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General10 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    TELEFÓNICA sustenta el Recurso de Apelación, principalmente, en los siguientes argumentos:

    3.1. La sanción impuesta mediante la Resolución Nº 066-2018-GG-GSF/PAS debe dejarse sin efecto, toda vez que el OSIPTEL ha sancionado mediante la Resolución Nº 089-2018-GG/OSIPTEL, la misma infracción y para el mismo periodo de supervisión.

    3.2. Respecto del incumplimiento del artículo 12 y 12-A del TUO de las Condiciones de Uso

    3.2.1. El análisis de OSIPTEL no debe referirse a la cantidad de líneas sino a los procedimientos de cuestionamiento de titularidad.

    3.2.2. La obligación contenida en el numeral i) del mencionado artículo tendría naturaleza formal y su incumplimiento no habría afectado a la administración o a los usuarios

    3.2.3. Debió haberse aplicado la subsanación voluntaria en relación al numeral ii) de la disposición señalada.

    3.2.4. Las líneas imputadas en relación al numeral iii) se encontraban en baja por inactividad, con lo cual no habría existido afectación a los usuarios.

    3.3. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad dado que se estaría sancionando a TELEFÓNICA por un número mínimo de cuestionamientos de titularidad.

    3.4. Las multas no habrían sido graduadas razonablemente.

    3.5. Las multas impuestas serían desproporcionales con las impuestas a otras empresas, lo cual evidenciaría un trato desigual.

  4. CUESTIONES PREVIAS

    Expediente Nº 005-2018-GG-GSF/PAS

    Previamente al análisis de los argumentos presentados por TELEFÓNICA, es preciso señalar que a través de la carta remitida el 2 de julio de 2020, la empresa operadora indicó que interponía Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 089-2018-GG/OSIPTEL.

    No obstante, teniendo en cuenta que del contenido de la carta remitida el 2 de julio de 2020, se advierte que TELEFÓNICA ha interpuesto Recurso de Apelación ante la denegatoria ficta...

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