RESOLUCION, N° 0227-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 059-2019/MDCH, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0227-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2020

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 059-2019/MDCH, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 0227-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020006134

CHACLACAYO - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de agosto de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Javier Campos Sologuren y José Manuel Rojo Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 059-2019/MDCH, del 20 de diciembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Johnny Roca Escalante, regidor del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 29 de noviembre de 2019, Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, y José Manuel Rojo Alvarado solicitaron la vacancia de Johnny Roca Escalante, regidor del citado concejo distrital, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostuvieron que:

a) Rubén Roca Lagos fue contratado mediante Órdenes de Servicio Nº 1262-2019, Nº 1463-2019, Nº 1586-2019, de fechas 2 de setiembre, 4 y 30 de octubre de 2019, como conductor de la Unidad de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

b) En mérito a la Convocatoria CAS Nº 003-2019, la Subgerencia de Recursos Humanos contrató a Rubén Roca Lagos como auxiliar de transporte en la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato, desde el 1 al 30 de noviembre de 2019; siendo que, en dicho procedimiento, el contratado, mediante el Formato Nº 06, reconoció al citado regidor como su primo.

c) Entre el regidor Johnny Roca Escalante y el contratado Rubén Roca Lagos existe una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad, al ser primos hermanos.

Se adjuntó:

- Copia certificada del expediente de contratación de Rubén Roca Lagos, correspondiente al Contrato Administrativo de Servicios - Convocatoria CAS Nº 003-2019, el cual contiene los siguientes documentos: i) Contrato Nº 149-2019-MDCH, de fecha 31 de octubre de 2019, ii) solicitud de postulación, de fecha 28 de octubre de 2019, iii) carta de presentación del postulante, de fecha 28 de octubre de 2019, iv) declaración jurada de no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM, de fecha 28 de octubre de 2019, v) declaración jurada de no poseer antecedentes penales ni policiales, de fecha 28 de octubre de 2019, vi) declaración jurada domiciliaria, de fecha 28 de octubre de 2019, vii) declaración jurada de incompatibilidades, de fecha 28 de octubre de 2019, viii) declaración jurada de ausencia de nepotismo, de fecha 28 de octubre de 2019, ix) declaración jurada de conocimiento del Código de Ética de la Función Pública, de fecha 28 de octubre de 2019, x) declaración jurada de no tener sanción vigente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despidos - RNSDD, de fecha 28 de octubre de 2019, y xi) curriculum vitae documentado.

- Copia del expediente correspondiente a la Orden de Servicio Nº 1586-2019, de fecha 30 de octubre de 2019, por la cual se contrató a Rubén Roca Lagos, y que contiene la conformidad del servicio, el informe por la prestación del servicio, recibo por honorarios electrónico, certificación de crédito presupuestario, requerimiento de gasto, términos de referencia, propuesta económica, curriculum vitae documentado.

- Copia del expediente correspondiente a la Orden de Servicio Nº 1463-2019, de fecha 4 de octubre de 2019, por la cual se contrató a Rubén Roca Lagos, y que contiene la conformidad del servicio, el informe por la prestación del servicio, recibo por honorarios electrónico, certificación de crédito presupuestario, requerimiento de gasto, términos de referencia, propuesta económica, curriculum vitae documentado.

- Copia del expediente correspondiente a la Orden de Servicio Nº 1262-2019, de fecha 2 de setiembre de 2019, por la cual se contrató a Rubén Roca Lagos, y que contiene la conformidad del servicio, el informe por la prestación del servicio, recibo por honorarios electrónico, certificación de crédito presupuestario, requerimiento de gasto, términos de referencia, propuesta económica, curriculum vitae documentado.

- Copia certificada del acta de nacimiento de Johnny Roca Escalante, donde se registró como padre a Alcides Roca Laura.

- Copia certificada del acta de nacimiento de Rubén Roca Lagos, donde se registró como padre a Eduardo Roca Laura.

- Certificado de inscripción Nº 00032201-19-RENIEC de Alcidez Roca Laura.

- Certificado de inscripción Nº 08244626 de Alcidez Roca Laura.

- Certificado de inscripción Nº 00032202-19-RENIEC de Eduardo Roca Laura.

Descargos del regidor cuestionado

El 20 de diciembre de 2019, el regidor Johnny Roca Escalante presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos:

a) Con relación al vínculo de parentesco, se precisa que en el expediente obra certificados de inscripción y no partidas de nacimiento.

b) Respecto a la relación laboral, se señala que Rubén Roca Lagos prestó servicios como: i) locador de servicios durante el 2015, 2016, y durante agosto a octubre de 2019, y ii) CAS desde el 1 de octubre de 2016 hasta julio de 2019.

c) En cuanto a la injerencia, se indica que la contratación de Rubén Roca Lagos a través del Concurso CAS Nº 003-2019-MDCH se constituye en un trámite de formalización contractual, en tanto la mencionada persona ya venía prestando servicios a la comuna; siendo que no configura un acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales preexistentes.

d) Por último, indica que desconocía del concurso CAS en mención, siendo que no tiene grado de amistad o afinidad con los funcionarios responsables de la contratación de personal de la municipalidad.

Se adjuntó:

- Copia certificada del Informe Nº 983-2019-SGACP-GAF/MDCH, de fecha 17 de diciembre de 2019, que señala que Rubén Roca Lagos prestó servicio como locador en el 2015, 2016 y 2019.

- Copia de las boletas de pago emitidas en favor de Rubén Roca Lagos, correspondiente a junio, mayo, abril, marzo, febrero y enero de 2019, así como a noviembre, octubre, setiembre, agosto y julio de 2018.

- Copia del Memorándum Nº 67-2019-SGRH-GAF/MDCH, de fecha 27 de febrero de 2019, por el que se comunica a Rubén Roca Lagos el uso de su descanso vacacional en el periodo comprendido desde el 1 al 30 de marzo de 2019.

- Copia del Memorando Nº 310-2018-SGRH-GAF/MDCH, de fecha 28 de setiembre de 2018, por el que se comunica a Rubén Roca Lagos el uso de su descanso vacacional en el periodo comprendido desde el 1 al 15 de octubre de 2018.

- Copia del Memorando Nº 292-2017-SGRH/GAF/MDCH, de fecha 31 de agosto de 2017, por el que se comunica a Rubén Roca Lagos el uso de su descanso vacacional en el periodo comprendido desde el 1 al 30 de setiembre de 2017.

- Copia certificada de la Resolución de Gerencia Administrativa Nº 137-2019-GAF/MDCH, de fecha 26 de noviembre de 2019, que declaró la nulidad de oficio del Contrato Administrativo de Servicio - CAS Nº 149-2019-MDCH suscrito entre el gobierno local y Rubén Roca Lagos.

- Copia de la denuncia policial Nº 14946190, de fecha 22 de julio de 2019, por la cual se deja constancia del despido arbitrario de Rubén Roca Lagos.

- Copia de la Carta Nº 012-2019-STPAD/MDCH-WHCC, de fecha 14 de agosto de 2019, por la cual el secretario técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios, abog. Wilmer Hipólito Cabello Carhuas citó a Rubén Roca Lagos para que presente su manifestación de parte por la comisión de presuntas faltas disciplinarias.

Decisión del concejo municipal

En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 20 de diciembre de 2019, el concejo municipal declaró improcedente el pedido de vacancia al no haberse alcanzado el número legal aprobatorio (2 votos a favor y 5 votos en contra). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 059-2019/MDCH, de la misma fecha.

Recurso de apelación

Por escrito, del 24 de enero de 2020, Manuel Javier Campos Sologuren y José Manuel Rojo Alvarado interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 059-2019/MDCH, notificado el 7 y 8 de enero de 2020, bajo los argumentos siguientes:

a) Entre el regidor Johnny Roca Escalante y el contratado Rubén Roca Lagos existe relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad, al ser primos hermanos.

b) Mediante las Órdenes de Servicio Nº 1262-2019, Nº 1463-2019, Nº 1586-2019, de fechas 2 de setiembre, 4 y 30 de octubre de 2019, se contrató a Rubén Roca Lagos como conductor de las unidades de limpieza en el área de Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato.

c) A través del Contrato Administrativo de Servicio Nº 149-2019-MDCH, de fecha 31 de octubre de 2019, en mérito a la Convocatoria CAS Nº 003-2019, la Subgerencia de Recursos Humanos contrató a Rubén Roca Lagos como auxiliar de transporte de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato. Siendo que, en dicha convocatoria, el contratado Rubén Roca Lagos mediante el Formato Nº 06...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR