RESOLUCION DIRECTORAL, N° 003-2020-EF/68.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban los “Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociación Público Privada”-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 003-2020-EF/68.01

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2020

Aprueban los “Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociación Público Privada”

resolución directoral

N° 003-2020-EF/68.01

Lima, 24 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, teniendo en consideración, entre otros, que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-10, y se dispuso, entre otros, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) como medida de prevención y control para evitar la propagación de dicho virus;

Que, las medidas antes señaladas, así como sus posteriores modificaciones y prórrogas, se han sustentado en los artículos 7, 9, 44 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad; que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; y que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo...

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