ORDENANZA, Nº 626-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza de la promoción de la construcción de estacionamientos para vehículos automotores y para micromovilidad sostenible en la vía pública del distrito de Santiago de Surco-ORDENANZA-Nº 626-MSS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2020

Ordenanza de la promoción de la construcción de estacionamientos para vehículos automotores y para micromovilidad sostenible en la vía pública del distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 626-MSS

Santiago de Surco, 31 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: Dictamen Conjunto Nº 05-2020-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Comunicación electrónica de fecha 27.07.2020 de la Secretaria General, el Memorándum Nº 1265-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 402 y 414-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 922-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 206-2020-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorando Nº 854-2020-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza Parques y Jardines, Memorando Nº 551-2020-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 322-2020-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, Memorando Nº 219-2020-SGPUC-GDU-MSS de fecha 10.07.2020 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Memorando Nº 418-2020-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, Memorando Nº 425 y Nº 432-2020-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, Memorando Nº 570-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Memorando Nº 584-2020-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; sobre propuesta de Ordenanza de la Promoción de la Construcción de Estacionamientos para Vehículos Automotores y para Micromovilidad Sostenible en la Vía Pública del Distrito de Santiago de Surco.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)”. Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, conforme a la norma antes citada, los artículos 46º y 74º de la Ley Nº 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 indica “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con su vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales”,

Que son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano, establecidas en la en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 507-MSS, en su artículo 125º inciso a) “Proponer a la Gerencia Municipal, las políticas de desarrollo urbanístico y edificatorio en el distrito, así como la normatividad pertinente para su implementación”, en el inciso c) “...organizar, dirigir, supervisar y controlar la ejecución del planeamiento urbano para lograr una mejor calidad de vida de la población del distrito”

Que con Memorándum Nº 570-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 10 de Julio de 2020 de la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; con Memorándum Nº 584-2020-SPV-MSS de fecha 10 Julio de 2020 de la Gerencia de Participación Vecinal; con Memorándum Nº 418-2020-SGOMO-GSC-MSS de fecha 07 de Julio de 2020 de la Sub Gerencia de Obras y Mantenimiento; con Memorándum Nº 219-2020-SGPUC-GDU-MSS de fecha 10 de Julio de 2020 de la Sub Gerencia Planeamiento Urbano y Catastro; con Memorándum Nº 432-2020-SGTRA-GSEGC-MSS de fecha 14 de Julio de 2020 de la Sub Gerencia de Transito, con Memorándum Nº551-2020-SGOSC-GSEGC-MSS de fecha 21 de Julio de 2020 de la Sub Gerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana; y con Memorándum Nº 854-2020-SGLPJ-GSC-MSS de fecha 22 de Julio de 2020 de la Sub Gerencia de Limpieza, Parques y Jardines, se emiten opiniones a ser incorporadas además de considerar favorable y viable el Proyecto de Ordenanza;

Que mediante Memorando Nº 206-2020-GDU-MSS la Gerencia de Desarrollo Urbano, sustentado en los Informes Nº 322 y 353-2020-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, remite la propuesta de Ordenanza de la promoción de la construcción de estacionamientos para vehículos automotores y para micromovilidad sostenible en la vía pública del distrito de Santiago de Surco;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 402-2020-GAJ-MSS de fecha 25.07.2020, complementado a través del Informe Nº 414-2020-GAJ-MSS de fecha 29.07.2020, señala que el proyecto es legalmente viable y que el mismo es de interés público por lo que se encuentra exento de prepublicación;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9 numeral 8 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del acta la siguiente:

ORDENANZA DE LA PROMOCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y PARA MICROMOVILIDAD SOSTENIBLE EN LA VIA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º Objetivo y Finalidad

El objetivo de esta norma es promover la construcción de espacios de estacionamiento para el parqueo automotor y para vehículos de micro movilidad, en espacios públicos identificados y propicios para ordenar el tránsito vehicular en la vía pública del distrito de Santiago de Surco.

Artículo 2º Base Legal

2.1 Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

2.2 D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA -Reglamento de Acondicionamiento Territorial”.

2.3 Reglamento Nacional de Edificaciones –RNE.

2.4 Ley Nº 30936 -Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte...

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