DECRETO DE ALCALDIA, Nº 06-2020-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora - 2020 en el Distrito de Santiago de Surco-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 06-2020-MSS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2020

Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora - 2020 en el Distrito de Santiago de Surco

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 06-2020-MSS

Santiago de Surco, 3 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO: El Informe N° 227-2020-SGLPJ-GSC-MSS y el Informe Técnico N° 001-2020-YRS-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines; los Memorándums Nº 290-2020-GSC-MSS y N° 486-2020-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Memorándum N° 844-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 375-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1174-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; que sustentan la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.4 del inciso 3 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales es “Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente”;

Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”;

Que, el artículo 12° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado con el Decreto Supremo N°085-2003-PCM, dispone que “Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objetivo de establecer las políticas, estrategias y mediciones necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido (…)”; asimismo, el literal a) del artículo 24° de dicha norma, establece que las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para “Implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito (…)”;

Que, el numeral 3 del artículo 8° de la Ordenanza N° 1965-MML, Ordenanza...

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