ORDENANZA, Nº 625-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza con disposiciones y procedimientos para el desarrollo de actividades constructivas y de edificación en horario excepcional debido al COVID-19, en el distrito de Santiago de Surco-ORDENANZA-Nº 625-MSS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2020

Ordenanza con disposiciones y procedimientos para el desarrollo de actividades constructivas y de edificación en horario excepcional debido al COVID-19, en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 625-MSS

Santiago de Surco, 31 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 04-2020-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 319-2020-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación; el Memorándum Nº 527-2020-SGFCA-GSEGC-MSS y el Memorándum Nº 550-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; el Memorándum Nº 186-2020-GDU-MSS y el Informe Técnico Legal Nº 001-2020-RACM-DACHA de la Gerencia de Desarrollo Urbano; los Memorándums Nº 831-2020-GPP-MSS y Nº 869-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 381-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1177-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; entre otros documentos, sobre el proyecto de ordenanza que establece disposiciones y procedimientos para el desarrollo de actividades constructivas y de edificación, en horario excepcional debido al COVID-19, en el distrito de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11.03.2020, calificó al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, bajo ese contexto sanitario, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y prorrogándose su vigencia mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados, a partir del 10.06.2020; asimismo, con el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15.03.2020 en el referido diario oficial, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, disponiéndose que la Fase 1 inicia en el mes de mayo, sujeta a Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19, así como a supervisión y fiscalización de las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, contemplando actividades relacionadas al Sector Construcción conforme al Anexo de la citada norma;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA, se aprobó el Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades, el cual es de aplicación complementaria a los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239- 2020-MINSA;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 089-2020-VIVIENDA, se aprobó los Criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias del Sector Construcción, para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructura y acabados, y viviendas en ámbito rural) de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, comprendidos en el Anexo 01 que forma parte integrante de la misma norma;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003-2006-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MSS, se estableció el horario para la realización de obras civiles por parte de personal naturales o jurídicas...

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