ORDENANZA, Nº 010-2020-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO - Ordenanza Municipal que establece el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Municipales Distritales que dispongan la Creación, Modificación, o Regulación de Tasas y/o Contribuciones-ORDENANZA-Nº 010-2020-MPC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2020

Ordenanza Municipal que establece el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Municipales Distritales que dispongan la Creación, Modificación, o Regulación de Tasas y/o Contribuciones

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 010-2020-MPC

Cusco, dieciséis de julio de dos mil veinte.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CUSCO:

VISTA: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha dieciséis de julio de dos mil veinte, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Municipalidad Provincial del Cusco es un Órgano de Gobierno Local emanado de la voluntad popular con personería jurídica de derecho público, con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con lo establecido en el artículo I y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico y la Justicia Social;

Que, la Constitución Política del Perú, señala en el artículo 74 respecto al Régimen Tributario y Presupuestal, que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”;

Que, el artículo 195 de la norma citada en el considerando anterior, señala: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos;

Que, Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, señala: “Los Gobiernos Locales, mediante...

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