ORDENANZA, Nº 002-2020-GRA/GR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO - Aprueban las “Medidas de Prevención, Contención y Control del Coronavirus (COVID-19), en la Región Ayacucho”-ORDENANZA-Nº 002-2020-GRA/GR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2020

Aprueban las “Medidas de Prevención, Contención y Control del Coronavirus (COVID-19), en la Región Ayacucho”

Ordenanza Regional

Nº 002-2020-GRA/CR

Ayacucho, 7 de mayo de 2020

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria virtual de fecha 17 de abril continuada el 21 de abril del 2020, trató el tema relacionado al Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional que “ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y CONTROL DEL CORONAVIRUS (COVID-19), EN LA REGIÓN AYACUCHO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos y de la Constitución Política del Perú, establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad; siendo el Estado el que determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; además el artículo 44º de la Carta Magna dispone como uno de los deberes primordiales del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, la Organización Mundial de la Salud, calificó el 11 de marzo de 2020 el brote de Coronavirus COVID – 19 como una pandemia por haberse extendido simultáneamente en más de cien (100) países del mundo; actualmente son más de ciento ochenta (180) países con presencia del brote de COVID-19.

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; asimismo, el literal a) del numeral 14.2 del artículo 14º del mismo marco normativo en referencia, señala que la asignación y transferencia de competencias a los gobiernos regionales y locales se efectúa gradualmente bajo el Criterio de subsidiaridad, que consiste en que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia...

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