ORDENANZA, Nº 019-2020-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Aprueban el “Plan de Inseminación Artificial de Ganado Vacuno en las Provincias de Lauricocha y Dos de Mayo - Región Huánuco”-ORDENANZA-Nº 019-2020-GRH-CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2020

Aprueban el “Plan de Inseminación Artificial de Ganado Vacuno en las Provincias de Lauricocha y Dos de Mayo - Región Huánuco”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 019-2020-GRH-CR

QUE APRUEBA EL PLAN DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL DE GANADO VACUNO EN LAS PROVINCIAS DE LAURICOCHA Y

DOS DE MAYO - REGIÓN HUÁNUCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 04 de marzo de 2020.

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2020-GRH-CR/CODE de fecha 04 de marzo de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL - GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; a su turno, el artículo 51º preceptúa que, como funciones en materia agraria de los gobiernos regionales, inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales, e inciso i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial;

Que, el artículo 13º de la Ley en mención preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas...

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