RESOLUCION, Nº 0049-2020/SEL-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran barrera burocrática ilegal a observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza N° 1328 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro aprobado por la Ordenanza N° 1067-RESOLUCION-Nº 0049-2020/SEL-INDECOPI

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2020

Declaran barrera burocrática ilegal a observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza N° 1328 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro aprobado por la Ordenanza N° 1067

Sala Especializada en Eliminación

de Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN: 0049-2020/SEL-INDECOPI.

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de febrero de 2020.

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima.

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Observaciones del código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza 1328, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro aprobado por la Ordenanza 1067.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

• La exigencia de que un centro de enseñanza preescolar privado se encuentre ubicado en una vía con una sección vial mínima de 13.80 metros como condición para obtener una licencia de funcionamiento, materializada en las observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza 1328 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro aprobado por la Ordenanza 1067.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que según el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, las municipalidades, a efectos de autorizar el funcionamiento de un establecimiento, como por ejemplo el de servicio educativo, únicamente pueden evaluar las condiciones de zonificación (uso y distribución del suelo en función al desarrollo sostenible y fines sociales y económicos); la compatibilidad de uso (la correspondencia de la actividad económica con el espacio donde sería desarrollada); y, las condiciones de defensa civil (tales como la evaluación de riesgos y condiciones de...

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