ORDENANZA, Nº 75-2018-CM-MPE-E/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - Reconocen la “Autodeterminación de las Comunidades Campesinas del pueblo K’ana como Indígenas u Originarios de la Provincia de Espinar”-ORDENANZA-Nº 75-2018-CM-MPE-E/C

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2020

Reconocen la “Autodeterminación de las Comunidades Campesinas del pueblo K’ana como Indígenas u Originarios de la Provincia de Espinar”

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Espinar, mediante Oficio N° 345-2020-A-MPE/C, recibido el 18 de agosto de 2020)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 75-2018-CM-MPE-E/C

Espinar, 29 de octubre de 2018.

EL ALCALDE (e) DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO

CUSCO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Espinar, en Sesión Ordinaria Nº 20 de fecha 29/10/2018, bajo la convocatoria del Prof. Prof. Wilfredo Aguilar Armendáriz Alcalde (e) de la Municipalidad Provincial de Espinar y la asistencia de los señores regidores: Lic. María América Lupo Álvarez, CD. Yecenia Yudyth Flórez Mamani, CD. Roxana Yauri Quispe, Abg. Aldo Romeo Nuñonca Puma, Prof. Elison Huaylla Mamani, Ing. José Francisco Choque Álvarez, Prof. Silbestre Huamani Chuctaya, e Ing. Luis Alberto Taipe Huisa; visto lo referido a la propuesta de la Ordenanza Municipal de la autodeterminación de las comunidades campesinas del pueblo K’ana como indígenas u originarios de la Provincia de Espinar; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo dispuesto en Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme establece el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el Art. 132º del mismo cuerpo normativo, establece que el procedimiento para elecciones de Alcaldes y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado se regula por ley de la materia;

Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú en su incisos 4) y 19) reconoce entre otros el derecho a toda persona a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita, así como que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; siendo -por tanto- un deber ineludible del Estado y sus diferentes instancias de Gobierno de reconocer la identidad de su población, como lo viene haciendo el último Censo Nacional de Población y Vivienda que se ha realizado en el país este año, derecho fundamental e inviolable de la población de las comunidades indígenas u originarias hoy denominadas campesinas del ámbito provincial;

Que, el Artículo 3º de la Constitución Política del Perú, consagra el principio de progresividad de los derechos humanos posibilitando que un Estado Democrático no pueda restringir el ejercicio de otros derechos no consagrados en el artículo 2º, sino que, por el contrario, debe ampliarlos, como ocurre con el desarrollo de nuevos mecanismos de consulta, participación y control de la población respecto al ejercicio del derecho a la participación política...

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