RESOLUCION, Nº 0043-2020-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Establecen tarifas provisionales para los servicios estándar brindados por el Concesionario en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur-RESOLUCION-Nº 0043-2020-CD-OSITRAN

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2020

Establecen tarifas provisionales para los servicios estándar brindados por el Concesionario en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur

RESOLUCIóN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0043-2020-CD-OSITRAN

Lima, 15 de agosto de 2020

VISTO:

El Informe Conjunto N° 00093-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modificada mediante Ley N° 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17° del Reglamento General del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM (REGO), establecen que la Función Reguladora será...

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