RESOLUCION, N° 109-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran no ha lugar a la solicitud de nulidad planteada por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 061-2020-OS/CD y declaran fundado y fundado en parte recurso de reconsideración-RESOLUCION-N° 109-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2020

Declaran no ha lugar a la solicitud de nulidad planteada por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 061-2020-OS/CD y declaran fundado y fundado en parte recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 109-2020-OS/CD

Lima, 13 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, mediante Resolución Nº 061-2020-OS/CD, (en adelante “Resolución 061”), publicada el 12 de junio del 2020, se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante “FBP”) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT;

    Que, el 06 de julio de 2020, dentro del plazo legal, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante “Electro Dunas”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 061.

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, Electro Dunas solicita que Osinergmin declare nula o, en su defecto modifique la Resolución 061, respecto a los siguientes extremos:

    1. Se reconsidere cálculo del Factor de Crecimiento Vegetativo (FCVV) de los sistemas eléctricos Chincha, Chincha Baja Densidad, Pisco, Santa Margarita e Ica según lo indicado en su recurso y se recalcule el FBP de Electro Dunas.

    2. Se reconsidere el cálculo del FCVV del sistema eléctrico Paracas según lo indicado en su recurso, y se recalcule el FBP de Electro Dunas.

  3. ANÁLISIS DEL PETITORIO

    3.1. Solicitud de nulidad de la Resolución 061

    3.1.1 Argumentos de la recurrente

    Que, Electro Dunas cita los principios de legalidad, debido procedimiento, imparcialidad, y predictibilidad, previstos en el Artículo IV, numerales 1.1, 1.2, 1.5 y 1.15 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “TUO de la LPAG”), así como el deber de motivación, previsto en el Artículo 6 de la misma norma.

    Que, respecto a los principios de legalidad, imparcialidad, predictibilidad y confianza legítima, Electro Dunas señala que al no cumplir con lo previsto en la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” (en adelante “Manual FBP”), y alejarse de fijaciones anteriores como en los años 2018 y 2019 sin argumentos suficientes, la actuación de Osinergmin estaría vulnerando estos principios y que por lo tanto la Resolución 061 se encuentra viciada de nulidad. Añade que, al no sustentar su decisión de generar una mayor cantidad de periodos con crecimiento vegetativo para el Sistema Eléctrico Ica, estaría vulnerando adicionalmente, el principio de debido procedimiento y el deber de motivación;

    3.1.2 Análisis de Osinergmin

    Que, de conformidad con el Artículo 10 del TUO de la LPAG, los vicios del acto administrativo que causan su nulidad son cuatro: i) la contravención a la Constitución, las leyes, o normas reglamentarias, ii) el defecto u omisión en alguno de sus requisitos de validez (competencia, objeto o contenido, finalidad pública, motivación y procedimiento regular), salvo que se presente algún...

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