RESOLUCION, Nº 262-2020, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa-RESOLUCION-Nº 262-2020
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 15 de Agosto de 2020 |
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Universidad Nacional de
San Agustín de Arequipa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 262-2020
Arequipa, 28 de abril de 2020.
Visto el Oficio Nº 098-2020-ODO-DIGA de la Oficina de Desarrollo Organizacional de la UNSA.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.
Que, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 30220, y en la demás normatividad vigente.
Que, según el Artículo 8º de la Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º incisos 1) y 2) del Estatuto Universitario, referente a la Autonomía Universitaria, establece que dicha autonomía se manifiesta entre otros, “8.1. En el Régimen Normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas, estatuto y reglamentos destinados a regular la institución universitaria”; y 8.2. En el régimen de Gobierno que implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo (…)”.
Que, asimismo, el Artículo 6º de la Ley Universitaria, concordante con el artículo 5º del Estatuto, señala como fines de la Universidad, entre otros: “6.3. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo; y 6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral”.
Que, de otro lado, el Artículo 6º del Estatuto Universitario, referente a las funciones de la Universidad, señala que una de ellas es: “6.8. Establecer un sistema de gestión administrativa eficiente (…)”.
Que, por lo tanto, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1171-2016, se resolvió la aprobación del Nuevo Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA), con todos sus procedimientos, requisitos y costos; asimismo, con Resoluciones de Consejo Universitario Nº 673-2017 y...
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