ACUERDO, Nº 075-2020-GOB.REG.HVCA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA - Otorgan licencia al Gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica y encargan su Despacho al Vicegobernador Regional-ACUERDO-Nº 075-2020-GOB.REG.HVCA/CR
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 15 de Agosto de 2020 |
Otorgan licencia al Gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica y encargan su Despacho al Vicegobernador Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 075-2020-GOB.REG.HVCA/CR
Huancavelica, 7 de agosto del 2020
VISTO:
El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria celebrada el 07 de agosto del año 2020, con el voto UNÁNIME de sus integrantes;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
Que, mediante Oficio Nº 444-2020/GOB.REG.HVCA/GR de fecha 03 de agosto del 2020, el Gobernador Regional de Huancavelica Maciste Alejandro Diaz Abad solicita licencia por incapacidad física por el periodo de 15 días. Consecuentemente, con Carta Nº 2020 de fecha 07 de agosto del presente año, el Gobernador Regional de Huancavelica aclara su pedido, en el sentido que dicho pedido es por licencia por salud, por el periodo de 15 días, a partir del 04 de agosto del presente año, por haber contraído el Covid -19.
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, señala que el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, y el mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley; y no hay reelección inmediata. Igualmente, el artículo 20º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que la Gobernación Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y recae en el...
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