ORDENANZA, Nº 051-MDMP, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del distrito de Mi Perú-ORDENANZA-Nº 051-MDMP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2020

Aprueban el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 051-MDMP

Mi Perú, 24 de julio de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO en la Sesión Extraordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha, el Memorándum Nº 0534-2020-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 273-2020-MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 082-2020-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, así como el Informe Nº 171-2020-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o...

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