ORDENANZA, Nº 530-2020/CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias en el distrito de Los Olivos en el contexto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19-ORDENANZA-Nº 530-2020/CDLO
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2020 |
Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias en el distrito de Los Olivos en el contexto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19
ORDENANZA N° 530-2020/CDLO
Los Olivos, 11 de agosto de 2020
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: El Memorándum Circular N° 030-2020-MDLO/GATyR, Informe N° 025-2020-MDLO/GATyR e Informe N° 026-2020-MDLO/GATyR, Memorándum N° 440-2020.MDLO/GATYR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 107-2020-MDLO-GATYR/SGFT e Informe N° 111-2020-MDLO-GATyR/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Informe N° 063-2020-MDLO/GATyR/EC-VHFG del Ejecutor Coactivo, Informe N° 325-2020-MDLO/GAF/SGT de la Subgerencia de Tesorería, Informe N° 332-2020-MDLO/GATyR/SGR de la Gerencia De Administración Tributaria Y Rentas , Proveído 688-2020-GM, Informe N° 131-2020-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído 713-200/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 009-2020-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente e Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°045 y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendarios adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 064-2020- PCM, se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día 26 de abril de 2020, posteriormente se amplía hasta el 10 de mayo de 2020 mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, con Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, el día 08 de mayo de 2020 el Gobierno extiende hasta el 24 de mayo de 2020 el Estado de Emergencia por el COVID-19, con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se amplía la cuarentena hasta el 30 de junio de 2020, y, con Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se extiende la cuarentena hasta el 31 de julio de 2020;
Que, es política de la gestión municipal promover y estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, otorgando incentivos a los contribuyentes, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios públicos;
Que, acorde a las opiniones técnicas acorde a las instrumentales de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 131-2020-MDLO/GAJ expresa que la actual coyuntura impone la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar beneficios tributarios que vayan de acuerdo a las posibilidades financieras de los vecinos, de tal manera que se presente razonable cumplir con el pago de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que mantengan con esta Corporación Municipal, en el menor plazo posible y sin afectar su...
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