ORDENANZA, Nº 530-2020/CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias en el distrito de Los Olivos en el contexto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19-ORDENANZA-Nº 530-2020/CDLO

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2020

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias en el distrito de Los Olivos en el contexto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19

ORDENANZA N° 530-2020/CDLO

Los Olivos, 11 de agosto de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: El Memorándum Circular N° 030-2020-MDLO/GATyR, Informe N° 025-2020-MDLO/GATyR e Informe N° 026-2020-MDLO/GATyR, Memorándum N° 440-2020.MDLO/GATYR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 107-2020-MDLO-GATYR/SGFT e Informe N° 111-2020-MDLO-GATyR/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Informe N° 063-2020-MDLO/GATyR/EC-VHFG del Ejecutor Coactivo, Informe N° 325-2020-MDLO/GAF/SGT de la Subgerencia de Tesorería, Informe N° 332-2020-MDLO/GATyR/SGR de la Gerencia De Administración Tributaria Y Rentas , Proveído 688-2020-GM, Informe N° 131-2020-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído 713-200/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 009-2020-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente e Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°045 y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendarios adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 064-2020- PCM, se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día 26 de abril de 2020, posteriormente se amplía hasta el 10 de mayo de 2020 mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, con Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, el día 08 de mayo de 2020 el Gobierno extiende hasta el 24 de mayo de 2020 el Estado de Emergencia por el COVID-19, con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se amplía la cuarentena hasta el 30 de junio de 2020, y, con Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se extiende la cuarentena hasta el 31 de julio de 2020;

Que, es política de la gestión municipal promover y estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, otorgando incentivos a los contribuyentes, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios públicos;

Que, acorde a las opiniones técnicas acorde a las instrumentales de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 131-2020-MDLO/GAJ expresa que la actual coyuntura impone la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar beneficios tributarios que vayan de acuerdo a las posibilidades financieras de los vecinos, de tal manera que se presente razonable cumplir con el pago de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que mantengan con esta Corporación Municipal, en el menor plazo posible y sin afectar su...

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