ORDENANZA, Nº 459-2020-GRP/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - Declaran en emergencia el sector agropecuario y la seguridad alimentaria en la Región Pasco-ORDENANZA-Nº 459-2020-GRP/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2020

Declaran en emergencia el sector agropecuario y la seguridad alimentaria en la Región Pasco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 459-2020-GRP/CR

Cerro de Pasco, 24 de junio del 2020

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, desarrollada el día veinticuatro de junio del año dos mil veinte, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO: El Dictamen Nº 001-2020-GRP-CR/CDECONOMICO, de fecha 22 de junio de 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, según el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.”;

Que, de acuerdo con el citado precepto constitucional, cada vez que el Estado utilice fondos públicos para abastecerse de aquellos bienes, servicios y obras necesarios para cumplimiento de sus funciones, deberá llevar a cabo un proceso de contratación regulado por la Ley de la materia, es decir, por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

Que, tal como anotamos en el punto 3.7 de la presente opinión, la CONTRATACIÓN DIRECTA es un procedimiento de selección EXCEPCIONAL en donde, ante determinados supuestos previstos en la ley, la Entidad puede contratar con un determinado proveedor, por razones coyunturales, económicas o de mercado;

Que, según el artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece las siguientes causales de Contratación Directa: 1. Contratación entre Entidades. 2. Situación de Emergencia. 3. Situación de desabastecimiento. 4. Secreto, secreto militar u orden interno. 5. Proveedor único. 6. Servicios personalísimos. 7. Servicios de publicidad estatal. 8 Servicios de consultoría individual. 9. Bienes o servicios de carácter científico o tecnológico. 10. Adquisición y/o arrendamiento de bienes inmuebles. 11. Asesoría legal, contable, económica para la defensa de los funcionarios y ex funcionarios. 12. Continuación de prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo. 13. Servicios de capacitación;

Que, en este contexto, para la Dirección Técnico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR