DIRECTIVA, Nº 001-2020/TRI-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Modifican la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI-DIRECTIVA-Nº 001-2020/TRI-INDECOPI
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 17 de Febrero de 2020 |
Modifican la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI
DIRECTIVA 001-2020/TRI-INDECOPI
DIRECTIVA 001-2020/TRI-INDECOPI, QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 001-2013/TRI-INDECOPI, RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS COMUNICACIONES EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO
DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI
Lima, 17 de febrero de 2020
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OBJETO
Modificar los numerales 3.3 y 5.5 de la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi, con la finalidad de optimizar su aplicación y adecuarla a los cambios en el marco legal vigente.
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ALCANCE
Al tratarse de modificaciones a la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, el alcance de la presente norma será el mismo que el de la mencionada directiva.
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BASE LEGAL
- Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, Decreto Legislativo 807.
- Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033.
- Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 009-2009-PCM.
- Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.
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CONTENIDO
Modifíquese los numerales 3.3 y 5.5 de la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi, de conformidad con el texto siguiente:
3. Notificación personal
(…)
3.3 Supuesto en el que la persona que se encuentra en el domicilio se niega a identificarse o a recibir la notificación.
3.3.1 En caso de que el destinatario o la persona capaz que se encuentra en el domicilio se niegue a brindar la información señalada en los literales a) y b) del numeral 3.2, se entenderá válida la notificación efectuada directamente con dicha persona. Para tales efectos, el notificador dejará constancia expresa de la negativa a identificarse en un acta, la cual acompañará al acto administrativo que es objeto de notificación. En la mencionada acta, además, deberá consignarse los siguientes datos:
(i) el destinatario de la notificación;
(ii) el número de expediente que identifica al procedimiento;
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