ORDENANZA, Nº 439-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza que aprueba el modelo municipal para la detección y atención de casos de trabajo infantil y sus peores formas-ORDENANZA-Nº 439-MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2020

Ordenanza que aprueba el modelo municipal para la detección y atención de casos de trabajo infantil y sus peores formas

ORDENANZA Nº 439-MDC

Carabayllo, 31 de julio de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El documento Trámite E1913992, presentado el 18 de marzo de 2019, por el Centro de Desarrollo y Autogestión-DyA, ejecutores del Proyecto Semilla; El informe Nº 11-2019-PPETISGMDOAM/GMDH-MDC, de fecha 02 de mayo de 2019, emitido por la Responsable del Programa para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil-PPETI; El Informe Nº 383-1019-SGMDOAM-GMDH-MDC, de fecha 23 de mayo de 2019, emitido por la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor; El Informe Nº 439-2019-SGFA-GM/MDC, de fecha 23 de julio de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; El Informe Legal Nº 655-2019-GAJ/MDC, de fecha 24 de julio de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 005-2019-CPSDyPD/MDC, de fecha 25 de setiembre de 2019, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Modelo de Gestión Municipal para la Detección y Atención de Casos de Trabajo Infantil y sus Peores Formas, en el distrito de Carabayllo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...); asimismo, el Artículo 46º precisa: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la...

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