DECRETO DE URGENCIA, N° 095-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que aprueba intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-N° 095-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 095 -2020

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA INTERVENCIONES TEMPORALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA EL AÑO 2020 FRENTE A LA PANDEMIA DEL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, elevada a rango de Política mediante el Decreto Supremo Nº. 003-2016-MIDIS; basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno, según sus competencias, para el logro de resultados prioritarios en cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida: 1: Nutrición infantil, 2: Desarrollo infantil temprano, 3: Niñez y Adolescencia, 4: Inclusión Económica, y 5: Protección del Adulto Mayor;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS se aprobaron Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades de los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, de fecha 04 de junio de 2020, se dispone prorrogar a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083, Nº 094, Nº 116 y Nº 135-2020-PCM; desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, es necesario dictar medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para el diseño e implementación de intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; buscando tales intervenciones temporales adecuar la implementación de determinados programas nacionales al contexto de emergencia sanitaria;

Que, asimismo, dado que la pandemia del COVID-19 viene generando un impacto negativo a nivel económico y social, es importante que desde el Estado se generen intervenciones temporales que tengan por finalidad desarrollar las capacidades de las personas para adecuarse y prepararse para las nuevas condiciones producidas por la pandemia del COVID-19, potenciando su resiliencia, y con ello mitigar sus impactos negativos.

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto del Decreto de Urgencia

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para el diseño e implementación de intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. Las intervenciones temporales buscan adecuar la implementación de determinados programas nacionales al contexto de emergencia sanitaria; implementar estrategias territoriales específicas. Las intervenciones temporales son las siguientes: 1) Intervención Temporal para la Primera Infancia, 2) Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil, 3) Intervención Temporal de Apoyo al desarrollo productivo de los hogares rurales con economía de subsistencia, y 4) Continuidad de la Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa.

Artículo 2 Finalidad de las medidas

Desarrollar las capacidades de las personas para adecuarse y prepararse para las nuevas condiciones producidas por la pandemia del COVID-19, potenciando su resiliencia, y con ello mitigar sus impactos negativos.

Artículo 3 Gestión territorial

El MIDIS implementará las intervenciones temporales desde un enfoque de gestión territorial que facilite a las diferentes entidades del Estado establecer a nivel territorial espacios de diálogo y articulación, que, a partir de la organización y conocimiento del territorio, y del acceso a información permanente y oportuna, permitan la toma de decisiones que favorezcan el acceso a las distintas intervenciones.

Artículo 4 Coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial

El MIDIS desarrollará todas las acciones necesarias, en el marco de sus competencias, para articular el trabajo territorial entre los diferentes sectores y niveles de gobierno con el fin de que las intervenciones se realicen de manera oportuna, eficaz y respetando los protocolos sanitarios, en el marco de lo requerido por cada intervención.

DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO

Artículo 5 Intervención Temporal para la Primera Infancia

5.1 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional Cuna Más, de manera excepcional, en el marco de la emergencia por COVID- 19, para la creación e implementación de la Intervención Temporal para la Primera Infancia, que tiene como objetivo realizar el acompañamiento y seguimiento al Paquete Integrado de Servicios Priorizados para niñas y niños menores de 12 meses. La captación de estas niñas y niños se realiza hasta los 9 meses y se...

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