DECRETO SUPREMO, N° 136-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”-DECRETO SUPREMO-N° 136-2020-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2020

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”

DECRETO SUPREMO

N° 136-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407 publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de diciembre de 1994 y vigente desde el 1 de enero de 1995, el Congreso Constituyente Democrático aprobó el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay” suscrita en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994;

Que, como parte de los citados Acuerdos Comerciales Multilaterales se encuentra el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y el “Acuerdo sobre Agricultura”, los que establecen para la República del Perú la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, de carácter general o particular, para que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos sean formulados en concordancia con las disposiciones de los citados Acuerdos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, se aprueban disposiciones con el fin de prevenir y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el dumping y las subvenciones;

Que, se ha considerado conveniente efectuar la revisión y modificación del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, con la finalidad de fortalecer la aplicación de la normativa en materia de defensa comercial en el país, optimizando el trámite de los procedimientos de investigación de las prácticas de dumping y subvenciones;

De conformidad con las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1

Modificación de los artículos 2, 18, 19, 22, 27, 28, 32, 33, 39, 46, 55, 57, 59, 60, 62, 64, 67, 68 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura.

Modifícanse los artículos 2, 18, 19, 22, 27, 28, 32, 33, 39, 46, 55, 57, 59, 60, 62, 64, 67, 68 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

Artículo 2.- Conceptos generales.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Acuerdo Antidumping: el Acuerdo Relativo a la Aplicación de Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el cual forma parte de los “Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay” aprobados por el Congreso Constituyente Democrático mediante Resolución Legislativa Nº 26407.

II. Acuerdo sobre Subvenciones: el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el cual forma parte de los “Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay” aprobados por el Congreso Constituyente Democrático mediante Resolución Legislativa Nº 26407.

III. La Comisión: la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

IV. Secretaría Técnica: la Secretaría Técnica de la Comisión.

V. Tribunal: el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

VI. OMC: la Organización Mundial del Comercio.

VII. Días: días calendario, salvo que se indique lo contrario. Si el último día de algún plazo concedido es día no hábil, se entiende dicho plazo prorrogado automáticamente hasta el primer día hábil siguiente

Artículo 18.- Determinación de la relación causal

La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping o subvención y el daño a la rama de producción nacional se basa en un examen de todas las pruebas pertinentes de que disponga la Comisión, así como también cualesquiera otros factores de que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping o subvención, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y el daño causado por esos otros factores no debe atribuirse a las importaciones objeto de dumping o subvención. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping o subvencionadas, la contracción de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolución de la tecnología, los resultados de la actividad exportadora, la productividad de la rama de producción nacional, la evolución del tipo de cambio y las variaciones del régimen arancelario.

Artículo 19.- Determinación de la existencia de una amenaza de daño

La determinación de la existencia de una amenaza de daño se basa en pruebas y no en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Para determinar la existencia de una amenaza de daño se evalúan, entre otros, los factores indicados en los numerales 3.4 y 3.7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping y los numerales 15.4 y 15.7 del artículo 15 del Acuerdo sobre Subvenciones.

Artículo 22.- Solicitud

22.1. La solicitud de inicio de investigación debe incluir pruebas de la existencia de:

a) Práctica de dumping o subvención;

b) Daño, amenaza de daño o retraso importante en la creación de la rama de producción nacional;

c) La relación causal entre las importaciones objeto de dumping o subvención y el daño o amenaza de daño alegados.

22.2. Para cumplir lo señalado en el numeral anterior no basta una simple afirmación, no apoyada por las pruebas pertinentes. La solicitud debe contener la información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante sobre los siguientes puntos:

a) Datos de quien presenta la solicitud: razón social, número de la partida registral en la cual está inscrita la persona jurídica, número de Registro Único de Contribuyentes, domicilio, número telefónico y correo electrónico; actividad o giro principal y fecha de inicio de operaciones; industria y asociación a la cual pertenece. En caso de existir empresas no solicitantes que fabriquen el producto, de ser posible, la razón social y el domicilio;

b) Datos de quien ejerce la representación legal: nombre, domicilio, número telefónico y correo electrónico del representante, así como la indicación del número del asiento de la partida registral en el cual está inscrito el poder de representación o, de ser el caso, declarar que tiene facultades de...

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