ORDENANZA, Nº 002-2020-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Declaran de Interés Regional la Cadena Productiva del Ladrillo en la Región San Martín-ORDENANZA-Nº 002-2020-GRSM/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2020

Declaran de Interés Regional la Cadena Productiva del Ladrillo en la Región San Martín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 002-2020-GRSM/CR

Moyobamba, 2 de marzo de 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Consejo Regional tiene atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales en concordancia con el inciso a) artículo 15º de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestario;

Que, el artículo 35º de la Ley Nº27783 – Ley de Bases de la Descentralización, precisa entre otras competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales; la planificación del desarrollo integral de su Región, la ejecución de programas socio económicos y promover la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios;

Que, el artículo 48º de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que son funciones específicas en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña microempresa, entre otros, la prevista en los incisos: a) Formular, aprobar , ejecutar, evaluar , dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales; c) formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad y micro empresa y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas; g) promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro Empresa, establece que la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios;

Que, el artículo 9º de la Leu Nº28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece que los Gobierno Regionales deben crear en cada Región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales;

Que, el Decreto Supremo Nº009-2003-TR, de la Ley Nº28015 del 2 de julio de...

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