DECRETO DE URGENCIA, N° 093-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que amplía los alcances del Decreto de Urgencia N° 055-2020, que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-N° 093-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 093-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL DECRETO DE URGENCIA

Nº 055-2020 QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA AMPLIAR LA

OFERTA DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094, 116 y 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072, 083, 094, 110, 116, 117 y 129-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece que, en los casos en que se declare una Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud y del sector salud, podrá intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios relacionados a la atención y al cuidado de la salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), de manera temporal, a nivel nacional para la atención de los pacientes con sospecha o diagnosticados con la COVID-19, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por la COVID-19, reforzando los sistemas de prevención y respuesta sanitaria; coadyuvando a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, autoriza al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, de manera excepcional, para que efectúe las contrataciones para la adquisición de equipos de protección personal–EPP, a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, y los Gobiernos Regionales, necesarios para la implementación de la finalidad establecida en el numeral 2.1. Una vez culminadas las contrataciones antes mencionadas la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, transfiere los bienes adquiridos a las entidades antes señaladas, según corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Urgencia Nº 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, autorizó al Ministerio de Salud a destinar los bienes y/o servicios que hayan adquirido con anterioridad, que tengan a su disposición, o que se encuentren por recibir en el marco de las contrataciones del referido artículo 3, para atender la emergencia producida por la COVID-19;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 066-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, autoriza al MINSA para que a través de CENARES y durante el Año Fiscal 2020, efectúe las contrataciones que garanticen la provisión de oxígeno medicinal a todos los centros de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria a nivel nacional, estableciéndose para ello su ejecución, resultando necesario modificar los alcances del citado numeral a efectos de agilizar el procedimiento establecido a fin de atender la emergencia producida por la COVID- 19 en el territorio nacional;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia N° 066-2020, autoriza de forma excepcional y durante el Año Fiscal 2020, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos para que efectúe, a favor del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud–EsSalud y las Sanidades de las...

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