DECRETO SUPREMO, N° 222-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de 26 Municipalidades Provinciales en el marco del Decreto de Urgencia N° 079-2020-DECRETO SUPREMO-N° 222-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2020

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de 26 Municipalidades Provinciales en el marco del Decreto de Urgencia N° 079-2020

DECRETO SUPREMO

Nº 222-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, autoriza a las veintiséis (26) municipalidades provinciales, señaladas en el Anexo que forma parte integrante del citado Decreto de Urgencia, el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de las referidas municipalidades provinciales, a fin de garantizar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 38 336 630,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) a favor de las citadas municipalidades provinciales, para financiar lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia; asimismo, el numeral 4.2 del mencionado artículo autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 3 307 200,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de las citadas municipalidades provinciales para financiar los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio; estableciendo en ambos numerales que dichas modificaciones presupuestarias se efectúan con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a solicitud de este último;

Que, mediante los Oficios N°s 853 y...

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