DECRETO DE URGENCIA, N° 094-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-N° 094-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 094-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE ESCUDOS FACIALES A LOS POTENCIALES USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE AMBITO PROVINCIAL ANTE

LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA

POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países”, declarando dicho brote como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de tales situaciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogado y modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM y N° 135-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas de limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo N° 135-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus sucesivas prórrogas, a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, y se aprueba la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, siendo que mediante Decretos Supremos N° 101-2020-PCM y N° 117-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2 y 3 de la “Reanudación de Actividades”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, dentro de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se encuentran los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial, incluido el servicio de transporte terrestre regular de personas, conforme al Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando anterior establece que, durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las unidades de los servicios de transporte terrestre de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres y que en ningún caso puede transportarse pasajeros de pie;

Que, de acuerdo a las “Recomendaciones para el inicio del servicio de transporte público”, remitidas por el Ministerio de Salud al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio N° 700-2020-DM/MINSA, todos los pasajeros del servicio de transporte público deben usar mascarillas y escudos faciales, siendo que estos dispositivos son útiles para evitar la dispersión de las gotas respiratorias provenientes de pacientes infectados y constituyen una barrera para hacer frente a los gestos involuntarios, evitando que las manos tengan contacto con las vías respiratorias y el sistema conjuntivo;

Que, por su parte, por Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01, se aprueba el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, y se deroga el Anexo VII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de...

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