DECRETO DE URGENCIA, N° 091-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que otorga un subsidio económico a favor de los pasajeros del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I)-DECRETO DE URGENCIA-N° 091-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 091-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA

UN SUBSIDIO ECONÓMICO A FAVOR DE LOS PASAJEROS DEL SISTEMA DE CORREDORES SEGREGADOS DE BUSES DE ALTA CAPACIDAD (COSAC I)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control frente al brote del Coronavirus (COVID-19), al haber sido calificado dicho brote, por parte de la Organización Mundial de la Salud, como una pandemia al haberse extendido en diversos países de manera simultánea; siendo que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga por noventa (90) días calendario adicionales la referida declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional;

Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, declara el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, reanudación de actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, y se aprueba la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, siendo que mediante Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2 y 3 de la Reanudación de Actividades dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, dentro de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se encuentran los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial, incluido el servicio de transporte terrestre regular de personas, conforme al Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece que, durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las unidades de los servicios de transporte terrestre de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres y que en ningún caso puede transportarse pasajeros de pie;

Que, las medidas de aislamiento social obligatorio y el cumplimiento de las normas sanitarias para la prestación del servicio de transporte de personas vienen incrementando los costos operativos del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC), razón por la cual, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los concesionarios de dicho Sistema acordaron incrementar la tarifa en...

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