DECRETO SUPREMO, Nº 219-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima-DECRETO SUPREMO-Nº 219-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2020

Aprueban procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima

decreto supremo

n° 219-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 1993, se adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten de manera natural al cambio climático, asegurándose que la producción de alimentos no se vea amenazada, y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, seguidamente a dicha aprobación, el Perú depositó su instrumento de ratificación de la CMNUCC el 7 de junio de 1993, fecha desde la que es Estado Parte de dicho tratado;

Que, la Conferencia de las Partes (COP) es el órgano supremo de la CMNUCC conformada por todos los Estados Partes del tratado; así, en el marco de la Décima Sexta Conferencia de las Partes – COP 16 de la CMNUCC se crea el Fondo Verde para el Clima (FVC) como la entidad operativa del mecanismo financiero de la CMNUCC, con el objeto de apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades de los Estados Parte en vías de desarrollo, utilizando ventanillas de financiación temáticas;

Que, posteriormente, en la Décima Séptima Conferencia de las Partes – COP 17 de la CMNUCC mediante la Decisión 3/CP.17 se aprobó el “Instrumento Rector del FVC”, documento que rige su gobernanza y que, principalmente, señala que el Fondo: funciona bajo la orientación de la COP, a quien le rendirá cuentas; es administrado y supervisado por una Junta que tendrá la plena responsabilidad de las decisiones relativas a la financiación; además, que el Administrador Fiduciario es el Banco Mundial; asimismo, establece que los Estados Parte de la CMNUCC que son países en vías de desarrollo, tendrán el derecho a recibir recursos del Fondo, siendo que el acceso a los recursos del FVC se hace a través de las Entidades nacionales, regionales e internacionales acreditadas por la Junta; en esa línea, que los países receptores de fondos designan una autoridad nacional (NDA, por el acrónimo del inglés National Designated Authority), la cual recomienda a la Junta propuestas de financiamiento en el contexto de las estrategias y planes nacionales sobre el clima; que las NDA son consultadas con respecto a las propuestas de financiamiento, a fin de que las evalúen previamente a la presentación ante el FVC, para asegurarse de que sean coherentes con las estrategias y los planes nacionales sobre el clima.

Que, la citada Decisión 3/CP.17 solicita, además, la elaboración de un procedimiento que se aplica por conducto de las NDA para asegurar la coherencia con las estrategias y los planes nacionales sobre el clima, así como responder a las demandas de los países, y proveer un financiamiento directo e indirecto eficaz de los sectores público y privado por el FVC;

Que, mediante Carta s/n del 24 de junio de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al FVC que el Ministerio de Economía y Finanzas es la nueva Autoridad Nacional Designada ante dicho fondo;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 226 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, el Ministerio de Economía y Finanzas , a través de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, tiene entre sus funciones promover la eficiencia en la asignación de recursos y la internalización de externalidades negativas para un crecimiento sostenible, en el diseño de los lineamientos de políticas relacionadas a la protección y gestión de la calidad del ambiente, así como en la mitigación y adaptación ante el cambio climático;

Que, mediante Decreto Supremo N° 146-2017-EF, se dictan disposiciones para el procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al FVC, con el objeto de establecer el procedimiento para el otorgamiento de la carta de no objeción a los proyectos o programas que se presenten ante el FVC, así como la metodología correspondiente para la evaluación de los proyectos o programas que postulan a un financiamiento con recursos del FVC;

Que, en virtud de la gestión de procesos que se han llevado a cabo en el marco de la normativa citada y con la finalidad de mejorar los procedimientos de no objeción a proyectos o programas que se presenten al FVC, así como incorporar procedimientos relativos a solicitudes para la nominación de entidades y para la Preparación de los Proyectos o Programas (PPF), resulta conveniente establecer nuevas disposiciones, a fin de asegurar el uso estratégico, complementario y transparente de los recursos provenientes del FVC;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébanse los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Financiamiento

La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Aprobación de disposiciones complementarias

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Resolución Ministerial...

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