ORDENANZA, Nº 434/MDSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Aprueban disposiciones para el procedimiento de cambio y/o ampliación temporal de giro de licencias de funcionamiento vigentes en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional en el distrito de San Juan de Miraflores-ORDENANZA-Nº 434/MDSJM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2020

Aprueban disposiciones para el procedimiento de cambio y/o ampliación temporal de giro de licencias de funcionamiento vigentes en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 434 /MDSJM

San Juan de Miraflores, 30 de julio de 2020

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 063-2020-SGCPE-GDE/MDSJM de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, a través del cual solicita la aprobación de la Ordenanza que propone aprobar las disposiciones aplicables para el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro temporal de licencias de funcionamiento vigentes en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional en el distrito de San Juan de Miraflores, el informe Nº 022-2020-GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 143-2020-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 118-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 286-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 719-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en las materias de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1271, se modificaron diversas disposiciones de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1271, dispone que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las Municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las Municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción.

Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica en el numeral 40.1 del artículo 40º, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal, asimismo, el numeral 40.5, del citado artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de junio de 2020, se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 publicado el 08 de febrero de 2020, se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

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