DECRETO SUPREMO, N° 218-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Ratifican seguridades y garantías otorgadas mediante Decreto Supremo N° 091-2014-EF, otorgan seguridades y garantías del Estado del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic-DECRETO SUPREMO-N° 218-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2020

Ratifican seguridades y garantías otorgadas mediante Decreto Supremo N° 091-2014-EF, Otorgan seguridades y garantías del Estado del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic

decreto supremo

n° 218-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible, siendo su gobierno unitario, representativo y descentralizado, y precisa en el artículo 88 que apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República, siendo el cumplimiento de las referidas políticas de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o los gobiernos locales;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la gestión de los gobiernos regionales se rige por el Principio de Integración que fortalece el carácter unitario de la República, precisándose en el literal a) del artículo 45 de la mencionada ley que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, señala que las Asociaciones Público-Privadas constituyen una modalidad de participación de la inversión privada, mediante contratos de largo plazo en los que interviene el Estado, a través de alguna entidad pública, y uno o más inversionistas privados;

Que, asimismo, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo del referido Decreto Legislativo, las seguridades y garantías que, mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;

Que, por la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones...

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