DECRETO SUPREMO, N° 215-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Regionales-DECRETO SUPREMO-N° 215-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2020

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Regionales

Decreto Supremo

Nº 215-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 323 352 471,00 (TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales; disponiendo en el numeral 35.2, que el financiamiento al que se hace referencia en el numeral 35.1 se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 21 de agosto de 2020;

Que, entre las intervenciones y acciones pedagógicas establecidas en el numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 se encuentran las señaladas en los literales: a) La implementación de la jornada escolar completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de Educación Básica Regular; b) Acompañamiento y soporte pedagógico en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular; c) Implementación de la gestión del currículo; e) Implementación de la Secundaria en Alternancia en los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); f) Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil; h) El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, y Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria;
i) Implementación de las Redes Educativas Rurales; j) La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad para los integrantes y observadores externos de los Comités de Evaluación y la contratación de los servicios de docentes que formen parte de estos comités, que se constituyan en los Gobiernos Regionales; k) Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II; l) Atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas públicas; m) Distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos pedagógicos, así como la adquisición y distribución de material fungible a las instituciones educativas públicas a su cargo, a través de las direcciones y/o gerencias regionales de educación y las unidades de gestión educativa local y/o la que haga de sus veces; n) La Implementación de las acciones del Programa Presupuestal 0150: Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica; ñ) Fortalecimiento de los servicios en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, en el marco del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva; o) Fortalecimiento de las acciones de Programa Presupuestal 107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, así como la Implementación del Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos; p) Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica; q) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación o Gerencias Regiones de Educación, según corresponda; r) El fortalecimiento de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas; s) Implementación del Servicio Educativo Hospitalario; y, u) Implementación de la Secundaria Tutorial;

Que, mediante el Oficio N° 078-2020-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para financiar la implementación de diversas intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo establecido en el numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; adjuntándose para ello los Informes N° 00903 y 01017-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de...

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