Resolución nº 85-2020/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Julio de 2020

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente130-2019/CC3

Lima, 23 de julio de 2020

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión (Secretaría Técnica), mediante Memorándum N.° 236-2017/CC3 de fecha 29 de mayo de 2017, se delegó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) llevar a cabo acciones de supervisión a diversas Universidades Privadas respecto al cumplimiento de lo establecido en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código). Entre las universidades supervisadas se encontraba la Universidad Peruana los Andes (Universidad).

    [1] 1 La administrada está registrada en la base de datos de la SUNAT con número de RUC 20129588463 y con domicilio fiscal ubicado en Avenida Giraldez N° 230 Junín – Huancayo – Huancayo. Asimismo, se encentra registrada en SUNARP con la partida registral 11036037.

  2. Mediante Resolución N.° 1 del 25 de octubre de 2019, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de la Universidad, en los siguientes términos:

    PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES S.A.C., a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que durante el año 2018 y 2019 habría requerido el cobro de un interés moratorio superior al legal permitido por la Ley 29947, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto del pago de pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Públicos y Privados.

    SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES S.A.C., a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con lo establecido en el literal g) del numeral 56.1 del artículo 56 de dicho cuerpo legal, toda vez que habría requerido a los estudiantes la presentación de documentación innecesaria 2 para la realización de diversos trámites internos 3 .

  3. Por escritos del 8 de noviembre del 2019; 19 de diciembre de 2019 y 17 de febrero de 2020, la Universidad presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Formula allanamiento y reconocimiento a la imputación de cargos realizada en el procedimiento iniciado en su contra.

  4. A través de la Resolución N.° 4, la Secretaría Técnica indicó que no es posible la aplicación de la figura del allanamiento en el presente procedimiento, por ello, le requirió a la Universidad, que un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles indique si a través del escrito presentado el 8 de noviembre de 2019 se ha formulado reconocimiento de las infracciones imputadas.

  5. El 17 de febrero de 2020, la Universidad atendió el requerimiento de la Secretaría Técnica formulando reconocimiento sobre las imputaciones realizadas.

  6. A través de la Resolución N.° 5 del 23 de junio de 20204, se puso en conocimiento de la Universidad, el Informe Final de Instrucción N.° 077-2020/CC3-ST (IFI), otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de sus descargos.

    2 Detalle de documentos:

    -Constancia de egresado -Certificado de estudios -Certificado de estudios (por ciclo) -Trámite documentario

    3 Detalle de trámites:

    - Solicitud de certificado y constancias en el programa de segunda especialización en Medicina Humana – Residente Médico.

    [4] 4 Notificado mediante el correo electrónico cc3notificaciones@indecopi.gob.pe

  7. Por escrito del 02 de julio de 20205, la Universidad presentó sus descargos al IFI, señalando lo siguiente:

    (i) La sanción recomendada no ha tenido en cuenta el principio de razonabilidad ni proporcionalidad por tanto solicita la nulidad del acto administrativo por contravenir la norma legal (principio de legalidad).

    (ii) El artículo 257 numeral 2, literal a) del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.º 27444Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece que en caso la sanción a imponer sea multa, ésta no podrá ser reducida hasta un monto menor a la mitad de su importe, por lo que el 10 % de reducción de la sanción por reconocimiento de las infracciones, resulta irrisoria.

  8. Mediante escrito del 11 de julio de 20206, la Universidad amplió sus descargos al IFI, señalando lo siguiente:

    (i) Respecto a la infracción referida a solicitar documentación que resultaría innecesaria, mediante Resolución N. 1033-2020-CU-Vracdel 25 de junio de 2020, ha suprimido los requisitos materia de imputación, por lo que subsanó y corrigió la infracción, por lo que le corresponde una amonestación. Adjunta la referida Resolución.

  9. En ese sentido, corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 03 (Comisión) emitir la decisión final en el PAS iniciado contra la Universidad.

    II. ANÁLISIS

    A. Cuestiones Previas

    A.1 Respecto a la educación como derecho fundamental

  10. En la Constitución Política del Perú se ha establecido que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana7; además, en ella se señala que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, por lo cual prepara para la vida, el trabajo y fomenta la solidaridad; se agrega que la enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa8.

    [5] 5 Presentado mediante el sistema de Operaciones en Línea del Indecopi.

    [6] 6 Presentado mediante el sistema de Operaciones en Línea del Indecopi.

    [7] 7 Constitución Política del Perú

    Artículo 13°. - La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

    [8] 8 Constitución Política del Perú

    Artículo 14°. - La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

  11. En esa línea, el Tribunal Constitucional (TC) ha manifestado que “la educación ostenta prelación del más alto rango, pues se fundamenta en los principios esenciales de la democracia y se vincula directamente con el desarrollo económico y social del país”9.

  12. Adicionalmente, el TC ha afirmado que la educación posee un carácter binario; es decir, no solo constituye un derecho fundamental, sino también, un servicio público (Cfr. STC 00025-2007-AI/TC, fundamento 22; STC 00008-2008-AI/TC, fundamento
    22).

  13. Con relación al derecho a la educación, el Tribunal Constitucional ha señalado, en la sentencia recaída en el Expediente 607-2009-AA, lo siguiente:

    “La educación es un bien preciado en muchos aspectos. En nuestros países, en vías de desarrollo, constituye no sólo parte primordial e inescindible de la formación personal, sino un medio –el más importante- para aspirar a una sociedad más justa e igualitaria. Allí donde la educación haya llegado con sus raíces de cultura y humanidad, de ciencia y tecnología, los hombres podrán declararse libres y más humanos, no sólo para luchar por su propia superación, sino para procurar soluciones colectivas que permitan a más personas disfrutar de los derechos que la Constitución recoge. En la tarea de hacer a la sociedad más humana y más justa, por medio de la educación, las empresas privadas juegan un rol trascendental. Ellas no deben perder nunca de vista que tienen frente a sí un derecho esencial para el desarrollo de todo ser humano y primordial para alcanzar la justicia que tanto reclaman nuestros países. Por ello, su labor no debe desarrollarse sólo en la búsqueda de un mero interés económico, sino que debe representar ese espíritu de solidaridad y humanidad que toda institución universitaria tiene como esencia misma de su función social y educativa” 10 . (el subrayado es nuestro)

  14. Es así que, a través de la referida sentencia, se busca garantizar la impartición del derecho fundamental a la educación en las entidades universitarias, para lo cual se establece expresamente que el derecho a la educación superior no solo se limita al acceso a la universidad en condiciones de igualdad, sino también el derecho a permanecer en ella libre de limitaciones mientras se desarrolle los estudios y actividades de investigación, e incluso el derecho a la obtención del respectivo título universitario.

  15. Ahora bien, resulta pertinente tener en consideración que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria, en concordancia con el artículo 18 de la Constitución, las universidades cuentan con autonomía normativa, académica y económica. En virtud de la autonomía económica, la universidad cuenta con la potestad para administrar y disponer de su patrimonio; así como para determinar los mecanismos de generación de sus ingresos. En otras palabras, se encuentran facultadas a crear normas...

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