Resolución nº 614-2020/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Julio de 2020

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3348-2019/PS2

Lima, 1 de julio de 2020

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1 del 16 de diciembre de 2019, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto habría cargado un (01) consumo en la tarjeta de crédito N° 5254-****-****-2018 de la señora Jara, las cuales el denunciante no reconoce pues: (i)
    al recibir la llamada del denunciado, un minuto anres de la realización de la operación, desconoció haberla efectuado y solicitó el bloqueo de esta y de su tarjeta; (ii) mantuvo la
    tarjeta en su poder; (iii) es ajena a su patrón de consumo, pues nunca realizó compras por Internet, su tarjeta solo era empleada físicamente en determinados comercios y sus consumos son menores a S/ 2 000,00 y en cuotas:

    Fecha Detalle Importe S/

    11/10/2019 BETCRIS 6 228,00

  2. El 26 de diciembre de 2019, la señora Jara presentó los estados de cuenta de su tarjeta de crédito.

  3. En la misma fecha1, el Banco se apersonó al procedimiento y señaló lo siguiente:

    (i) La operación cuestionada se efectuó en Internet con el correcto ingreso del código CVV2 de la tarjeta de crédito de la denunciante, lo que demuestra que el plástico se encontraba en posesión de la persona que realizó la transacción, en este caso, se presume que es la señora Jara;

    (ii) la fecha y hora de la operación corresponde al país de Malta, el cual tiene un uso horario diferente a Perú;

    (iii) su sistema de alerta se activó y se procedió a informar a la denunciante sobre la transacción realizada, con el fin de que proceda con el bloqueo definitivo de manera oportuna y no se generen otros consumos posteriores; y,

    (iv) se generó un bloqueo preventivo en la tarjeta de crédito, el 11 de octubre de 2019 a las 12:22:40 horas y el bloqueo definitivo se registró el mismo día a las 12:25:21

    [1] 1 Escrito presentado el 26 de diciembre de 2019 por medio del aplicativo virtual de presentación de documentos de Indecopi; y, subsanado el 30 de diciembre de 2019 con su presentación en mesa de partes del Indecopi.

    M-OPS-04/01

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    ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N°2

    Sede Lima Sur

    EXPEDIENTE Nº 3348-2019/PS2

    horas; no obstante, en vista de que la operación denunciada se realizó antes del bloqueo, es de responsabilidad de la denunciante.

  4. El 30 de diciembte de 2020, el Banco presentó un escrito adicional a través del cial presentó el audo de la llamada efectuada a la denunciante para informarle sobre el consumo realizado con su tarjeta.

  5. El 21 de enero de 2020, se tenía programada una audiencia de conciliación; sin embargo, esta no se realizó por inasistencia del Banco.

    ANÁLISIS

  6. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado Peruano de los intereses de los consumidores2. Una de las manifestaciones de dicho mandato se encuentra recogida en el literal c) del artículo 1º del Código el cual establece el derecho que tienen los consumidores a la protección de sus intereses económicos3.

  7. De acuerdo con el artículo 18° del Código4 se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

  8. Por otro lado, el artículo 19° del Código5 establece que los proveedores responden por la calidad e idoneidad de los servicios que ofrecen en el mercado.

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [3] 3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 1°. - Derechos de los consumidores

    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
    c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios. (…)

    [4] 4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 18°. - Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros...

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