RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000192-2020-P-CSJPPV-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Modifican el Plan Anual de Visitas Administrativas Distritales 2020 a los Órganos Jurisdiccionales que conforman la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla y Áreas Administrativas-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000192-2020-P-CSJPPV-PJ

Fecha de disposición22 Julio 2020
Fecha de publicación05 Agosto 2020
SecciónSección Única

Modifican el Plan Anual de Visitas Administrativas Distritales 2020 a los Órganos Jurisdiccionales que conforman la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla y Áreas Administrativas

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla Presidencia de la Corte Superior de Justicia

de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000192-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 22 de julio de 2020

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ, el Informe Nº 000017-2020-OAD-CSJV-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ, de fecha 11 de diciembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone la incorporación, a partir del 03 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte a la competencia territorial de este Distrito Judicial de Ventanilla, denominándose a partir de dicha fecha, Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla.

Segundo: Por Resolución Administrativa N.º 41-2020-P-CSJV/PJ, de fecha 27 de enero de 2020 se aprobó el plan anual de visitas administrativas distritales – 2020, a los Órganos Jurisdiccionales que conforman la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Áreas Administrativas.

Tercero: De otro lado, por Decreto Supremo N.º 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a partir del 15 de marzo de 2020 la misma que ha sido ampliada hasta el 30 de junio de 2020.

Cuarto: Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y Nº 157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Quinto: Asimismo, por Resolución...

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