ORDENANZA, Nº 300-MDSMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR - Ordenanza que regula el procedimiento para la formalizacion de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal-ORDENANZA-Nº 300-MDSMM

Fecha de disposición03 Agosto 2020
Fecha de publicación03 Agosto 2020
SecciónSección Única

Ordenanza que regula el procedimiento para la formalización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal

ORDENANZA Nº 300-MDSMM

Santa María del Mar, 30 de junio de 2020

El alcalde de santa maría del mar;

por cuanto

el concejo municipal de santa maría del mar

visto:

En Sesión Ordinaria Nº 009-2020-MDSMM de fecha 30 de junio de 2020, el Informe Nº 059-2020-GDU/MSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 027-2020-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Informe Nº 046-2020-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Aprobó lo siguiente:

ordenanza que regula el procedimiento para la formalizacion de edificaciones ejecutadas sin licencia de municipal

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1º Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un beneficio temporal para la regularización de las edificaciones existentes en el Distrito de Santa María del Mar, realizadas dentro del marco de la zonificación y parámetros urbanísticos municipales, y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de construcciones; a fin de sincerar la situación de las edificaciones realizadas en el distrito de Santa María del Mar, a través de:

• Formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes como:

• Flexibilidad en aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar Licencia de Edificación.

• Propiciar un crecimiento urbano ordenado del distrito.

Artículo 2º Alcances

Las edificaciones ejecutadas parcial o totalmente, sin la licencia municipal correspondiente, que no tengan conformidad de obra, hasta la publicación de la presente ordenanza, pueden iniciar sus trámites de regularización dentro del plazo de 2 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial el Peruano.

Todas las edificaciones que no respeten los derechos de vía, que no cumplan con las normas y parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico y ambiental, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido, según corresponda, serán materia de sanción. Tal cual, indican los artículos 46, 93 y demás pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Las Modalidades de aprobación según tipo de Edificación para los proyectos de edificaciones son cuatro (04) modalidades, las mismas que se describen en el Anexo 1 adjunto.

TÍTULO Ii Artículos 3 a 5

requisitos y procedimientos de regularizacion de edificaciones ejecutadas sin licencia municpal

Artículo 3º Requisitos de acogimiento

Requisitos para la regularización de una edificación ejecutada sin Licencia Municipal.

3.1 – Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y/o jurídicas que acrediten la propiedad del predio ubicado en la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar, y que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación (culminadas y/o con casco habitables), y/o de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edificación, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa.

3.2 – El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence el 31 de agosto de 2020.

Artículo 4º Monto a pagar por derecho de trámite.

El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el equivalente

Derecho a Trámite:

Modalidades A y B 20% de la UIT.

Modalidades C y D 50% de la UIT.

Artículo 5º Monto a pagar por concepto de multa administrativa.

5.1 - Para el caso de...

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