ORDENANZA, Nº 2264, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza sobre la Zona de Reglamentacion Especial de los Pantanos de Villa (ZRE PV)-ORDENANZA-Nº 2264

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2020

Ordenanza sobre la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa (ZRE PV)

ORDENANZA Nº 2264

Lima, 29 de julio de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 082-2020-MML-CMDUVN de fecha 24 de junio de 2020, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL DE

LOS PANTANOS DE VILLA (ZRE PV)

ASPECTOS PRELIMINARES.

Artículo 1 Finalidad de la Ordenanza.

La finalidad de la presente Ordenanza es promover la conservación y el desarrollo sostenible del Humedal Pantanos de Villa, lugar reconocido como Sitio RAMSAR N° 884 por la Convención de Humedales el 20 de enero de 1997, afiliándolo al Sistema Internacional de Humedales de importancia, por ser una zona de alimentación, reproducción, albergue, descanso y refugio de aves residentes y migratorias del continente americano, las cuales recorren extensas áreas desde Norteamérica hasta Sudamérica, lagunas alto andinas y la Amazonia. El Humedal Pantanos de Villa también cuenta con el reconocimiento del Gobierno Nacional mediante el Decreto Supremo N°055-2006-AG, en el que lo categoriza como Área Natural Protegida, Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa (ANP RVSLPV) y lo integra al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, con el objetivo de conservar una muestra representativa de los Pantanos del Desierto Pacífico Subtropical, el cual posee importantes comunidades vegetales representativas de los pantanos costeros, así como la avifauna migratoria y residente, con énfasis en las especies con algún grado de amenaza, conforme lo han establecido en el Plan Maestro aprobado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado - SERNANP.

Artículo 2 Objetivo de la Ordenanza.

El objetivo de la presente Ordenanza es:

- Establecer el marco legal para regular los distintos usos de suelo a ser desarrollados o que se vienen desarrollando en el entorno territorial del Humedal Pantanos de Villa, pertenecientes a la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa (ZRE PV).

- Establecer mecanismos y/o medidas de protección ambiental y prevención de riesgos del Humedal Pantanos de Villa para ser gestionados en el referido entorno territorial, por la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, con las Municipalidades Distritales con circunscripciones en tal territorio y con las entidades competentes del Gobierno Nacional.

- Promover la participación vecinal para que se desenvuelvan de manera armónica con la preservación de dicho humedal.

Artículo 3 Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa (ZRE PV).

La Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa (ZRE PV), aprobada mediante la presente ordenanza, comprende el Humedal Pantanos de Villa y el entorno territorial que ejerce influencia sobre sus procesos ecológicos inherentes.

Asimismo, forman parte integrante de la presente Ordenanza: Anexo N° 1: Perímetro de la Zona de Reglamentación Especial de Los Pantanos de Villa; Anexo N° 2: Cuadro de Vértices; Anexo N° 3: Unidades de Ordenamiento Ambiental de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa; Anexo N° 4: Identificación de Cuerpos de Agua en la ZRE PV y, Anexo N° 5: Mapa de Recursos Hídricos.

El entorno territorial al Humedal Pantanos de Villa está dividido en ocho (8) unidades de ordenamiento, conforme se establece en el artículo 9 de la presente ordenanza, con el fin de determinar los usos de suelo y las medidas de manejo ambiental que en ellas se deberán aplicar.

La ZRE PV incluye a la Zona de Amortiguamiento (ZA) del ANP RVSLPV que es definida por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, mediante el Plan Maestro que se apruebe para tal área natural.

La ZRE PV tiene una extensión de 2572 hectáreas y está conformada por la Planicie Baja Occidental de Villa, comprendida entre los límites del litoral metropolitano y las formaciones de colinas y cerros designados como Morro Solar, ZigZag y Lomo de Corvina. Esta abarca las zonas de influencia del canal de Surco y los flujos de agua subterránea del Óvalo de Villa y la Quebrada de San Juan del acuífero del Rio Rímac. La ZRE PV se detalla en el Anexo N° 1 (Plano perimétrico) y en el Anexo N° 2 (dos cuadros de los vértices que la delimitan). Asimismo, comprende los manantiales y flujos de agua superficial que alimentan las lagunas del humedal, que se detallan en el Anexo N° 4 (Identificación de cuerpos de agua en la ZRE PV).

Artículo 4 El Humedal Pantanos de Villa.

El Humedal Pantanos de Villa abarca un área de 263.27 hectáreas, localizada entre las coordenadas UTM 282515.54 – 8650654.57 y 284666.50 – 8647533.50, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima. Es un humedal costero que se origina por afloramiento de aguas subterráneas del acuífero ubicado, según la delimitación hidrográfica de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, en la parte baja de la intercuenca 1375539, entre las cuencas Rímac y Lurín. Sus límites están establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 055-2006-AG. Además, posee comunidades de plantas acuáticas y terrestres, con presencia de un singular número de especies de fauna, entre aves migratorias y residentes, peces, invertebrados y otros. El humedal cuenta con lagunas como Anap, Génesis, Marvilla y Mayor, que son alimentadas directamente por agua del subsuelo que afloran en tres fuentes naturales reconocidos como manantiales o puquiales denominados Palmeras, Villa Baja y Miramar, ubicados en la ZRE, y que son transportadas por medio de infraestructura hidráulica natural denominados: Canal Horticultores 1 y 2, Canal Ganaderos 1 y 2, Canal Palmeras, Canal Vista Alegre 1 y 2, Canal Lucchetti, Canal Génesis, Canal Defensores 1 y 2, Canal Sur, Canal Marvilla 1 y 2, Canal Premio Real y Canal Sangradero. Por otro lado, está la laguna Delicias, formada y alimentada por afloramiento de aguas subterráneas in situ. Así también el Canal del río Surco, sustenta el humedal a través de la infiltración.

Artículo 5 Ámbito de aplicación y alcance de la Ordenanza.

El ámbito de aplicación de la regulación y gestión ambiental que se establece en la presente Ordenanza se encuentra circunscrito al entorno territorial al Humedal Pantanos de Villa, pertenecientes a la ZRE PV. Dicha zona abarca sectores de los siguientes distritos: Chorrillos, San Juan de Miraflores (SJM), Santiago de Surco (SS) y Villa El Salvador (VES).

Por ende, la presente Ordenanza deberá ser cumplida por las Municipalidades de los distritos mencionados en el párrafo anterior, por Organismos Públicos y órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima con jurisdicción en la ZRE PV sobre materias a su cargo y tomada en consideración por las entidades públicas del Gobierno Nacional que tengan competencias en la ZRE PV.

Artículo 6 Definiciones.

ECOSISTEMA.- Son complejos dinámicos de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional, de acuerdo a lo establecido por el Convenio de Diversidad Biológica (1992).

HABILITACIÓN URBANA.- Es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.

HUMEDALES COSTEROS.- Son extensiones o superficies cubiertas o saturadas de agua, bajo un régimen hídrico natural o artificial, permanente o temporal, dulce, salobre o salado y que albergan comunidades biológicas, características que proveen servicios ecosistémicos, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Humedales, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004–2015–MINAM.

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA).- Es un sistema único y coordinado, de carácter preventivo, cuya función principal es la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas. Este sistema opera mediante un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.

USO NO CONFORME.- Uso de suelo que no es compatible con los usos determinados mediante ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, para la ZRE PV.

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO.- Son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, que por...

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