RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0428-2020-MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE – 1NJ (Dv. Huancabamba) – Buenos Aires – Salitral – Canchaque – EMP.PE – 3N Huancabamba, Tramo Km 71 600 – Huancabamba” y el valor de la Tasación-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0428-2020-MTC/01.02

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Julio de 2020

Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE – 1NJ (Dv. Huancabamba) – Buenos Aires – Salitral – Canchaque – EMP.PE – 3N Huancabamba, Tramo Km 71 600 – Huancabamba” y el valor de la Tasación

Resolución Ministerial

Nº 0428-2020-MTC/01.02

Lima, 30 de julio de 2020

Vista: La Nota de Elevación Nº 089-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad y el Plan integral de reconstrucción con cambios, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) – Buenos Aires – Salitral – Canchaque – Emp.PE-3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 – Huancabamba” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 24.2 del artículo 24 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;

Que...

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