ORDENANZA, Nº 623-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atencion del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonacion de costas procesales-ORDENANZA-Nº 623-MSS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020

Ordenanza que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atencion del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonacion de costas procesales

ORDENANZA Nº 623-MSS

Santiago de Surco, 17 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 12-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; el correo electrónico del 03.07.2020 de la Secretaría General; el Memorándum Nº 1076-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 341-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 760-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 174-2020-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 314-2020-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 306-2020-SGFCA-GSEGC-MSS y el Memorando N° 57-2020-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; que sustentan la propuesta de ordenanza que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por las Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y conforme al inciso 3 y 4 del mencionado Artículo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el Artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º de la norma acotada, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas (…)”;

Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”.

Que, mediante la Ordenanza N° 600-MSS, publicada el 26.09.2019 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, disponiéndose en el Artículo 55° de dicha norma que, cuando la resolución de sanción administrativa haya adquirido carácter ejecutorio, sea coactivamente exigible, no haya sido cancelado el monto de la multa y/o el infractor no haya cumplido con adoptar voluntariamente las medidas correctivas o restitutorias establecidas, el Órgano Decisor remitirá al Área de Ejecución Coactiva Administrativa los actuados correspondientes para que este proceda conforme a sus atribuciones;

Que, el inciso 9.1 del Artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias también serán exigibles las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;

Que, el 11.03.2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), calificó al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, bajo ese contexto sanitario, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y prorrogándose su vigencia mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados, a partir del 10.06.2020; asimismo, con el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15.03.2020 en el referido diario oficial, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM...

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