RESOLUCION DIRECTORAL, N° 019-2020-MTC/18, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18, sobre prórroga de vigencia de títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre de mercancías; y prorrogan vigencia de la autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos a que se refiere el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 019-2020-MTC/18

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020

Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18, sobre prórroga de vigencia de títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre de mercancías; y prorrogan vigencia de la autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos a que se refiere el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 019-2020-MTC/18

Lima, 28 de julio de 2020

VISTOS:

El Memorándum Nº 938-2020-MTC/17 y el Memorándum Nº 942-2020-MTC/17 formulados por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, sustentados en el Informe Nº 087-2020-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre y el Informe Nº 217-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, respectivamente; sustentado en el Informe Nº 505-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia dispone, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº...

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