RESOLUCION, N° 0181-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión instaurado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento Loreto y disponen se emita nuevo pronunciamiento-RESOLUCION-N° 0181-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020

Declaran nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión instaurado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento Loreto y disponen se emita nuevo pronunciamiento

Resolución Nº 0181-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028451

PADRE MÁRQUEZ - UCAYALI - LORETO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, catorce de julio de dos mil veinte.

VISTO el escrito presentado por Max Ángel Veliz Ruiz, Erman Meléndez Ramírez, Leona Hidalgo Mendoza y Eleazar Oliveira Reátegui, regidores del Concejo Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento Loreto, mediante el cual solicitan la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la suspensión de Atilio Maynas Maldonado, alcalde de dicha comuna, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 004-2020-MDA/A, recibido el 2 de julio de 2020, los regidores del Concejo Municipal de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento Loreto, solicitaron la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud de la declaratoria de suspensión de Atilio Maynas Maldonado, alcalde del citado municipio, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por treinta (30) días calendario.

Para tales efectos, remitieron los siguientes documentos detallados en orden cronológico:

  1. Citación a Sesión Extraordinaria Nº 01-MDPM-2020, para el 10 de marzo de 2020, con los siguientes puntos de agenda: a) informe situacional del concejo de coordinación local del distrito de Padre Márquez (conformación de sus miembros, instalación, sesiones, avances logrados, actas, otros); b) informe situacional de Comité de Seguridad Ciudadana del distrito de Padre Márquez (conformación de sus miembros, instalación, sesiones, avances logrados, actas, otros); c) informe situacional del Comité y/o plataforma de Defensa Civil del distrito de Padre Márquez (conformación de sus miembros, instalación, sesiones, avances logrados, actas, otros).

  2. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01-MDPM-2020, de fecha 10 de marzo de 2020, que describe el desarrollo de la orden de día, señalado en la agenda de convocatoria, y la aprobación de la suspensión del alcalde la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, Atilio Maynas Maldonado, por treinta (30) días calendario.

  3. Acuerdo Municipal Nº 001-2020-MDPM-CM, de fecha 10 de marzo de 2020, con el cual se acuerda, por unanimidad, suspender al alcalde Atilio Maynas Maldonado por treinta (30) días calendario, por haber incurrido en la falta grave señalada en el artículo 25, último párrafo, de la LOM.

  4. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2020 del Concejo Distrital de Padre Márquez, de fecha 11 de junio de 2020, mediante la cual se acuerda declarar consentida, por mayoría, el Acuerdo Municipal Nº 001-2020-MDPM-CM, de fecha 10 de marzo de 2020, que aprueba suspender al alcalde de la citada comuna.

  5. Carta Nº 01-2020-MDPM-A-GM-SG/AJSP, de fecha 10 de marzo, dirigida a Atilio Maynas Maldonado, con la cual se notifica el Acuerdo Municipal Nº 001-2020-MDPM-CM, adoptado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 01-MDPM-2020.

  6. Acuerdo Municipal Nº 002-2020-MDPM-CM-SE, de fecha 11 de junio de 2020, por medio del cual se acuerda, por mayoría, declarar consentido el Acuerdo Municipal Nº 001-2020-MDPM-CM, que aprueba la suspensión del alcalde Atilio Maynas Maldonado, por treinta (30) días calendario, por haber incurrido en la causal señalada en el artículo 25, último párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre el procedimiento de suspensión seguido en la instancia municipal y el derecho al debido proceso

  1. La suspensión de autoridades consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM.

  2. Dicho procedimiento se tramita inicialmente en las municipalidades y está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales legalmente establecidas, los cuales deberán desarrollarse observando las garantías propias de los procedimientos administrativos.

  3. Ahora bien, de conformidad con las Resoluciones Nº 0663-2009-JNE, Nº 0717-2011-JNE, Nº 0763-2011-JNE, Nº 0059-2012-JNE, Nº 184-2012-JNE, Nº 0563-2016-JNE y Nº 1027-2016-JNE, Nº 0418-2017-JNE, entre otras, que constituyen jurisprudencia consolidada de este Supremo Tribunal Electoral, para el trámite del procedimiento de suspensión, como es el caso de autos, deberá aplicarse supletoriamente lo estipulado en el artículo 23 de LOM, referido al trámite de la vacancia; lo cual implica que el pedido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR