RESOLUCION, N° 0187-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad-RESOLUCION-N° 0187-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad

Resolución Nº 0187-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020019251

TRUJILLO - LA LIBERTAD

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de julio de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Rodar Miranda Prado, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPT, del 13 de enero de 2020, que aprobó la solicitud de suspensión formulada en contra de Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2019006690, y oído los informes orales.

ANTECEDENTES

Traslado de la solicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2019006690)

El 4 de diciembre de 2019, José Rodar Miranda Prado solicitó ante esta sede electoral el traslado de su petición de suspensión en contra de Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Para fundamentar su petición, el solicitante adujo que la citada autoridad ha sido condenada con sentencia emitida, en primera instancia, a cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un periodo de tres (3) años, la que, en segunda instancia, fue confirmada, en el marco del proceso penal seguido por el delito de negociación incompatible.

Por ello, a través del Auto Nº 1, de fecha 6 de diciembre de 2019, este órgano colegiado trasladó al Concejo Provincial de Trujillo la mencionada solicitud de suspensión. Asimismo, le requirió a la citada entidad edil para que cumpla con tramitar la documentación enviada y emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM.

Copias certificadas de las sentencias judiciales (Expediente Nº JNE.2019006690)

Mediante el Oficio Nº 06105-2019-SG/JNE, del 29 de noviembre de 2019, reiterado a través del Oficio Nº 00471-2020-SG/JNE, del 31 de enero de 2020, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de La Libertad que remita copias certificadas de las sentencias de primera y segunda instancia impuestas por el órgano judicial a la autoridad en cuestión.

En respuesta, por medio del Oficio Nº 000138-2020-CSJLL-PJ, recibido el 24 de febrero de 2020 (Expediente Nº JNE.2020019251), el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remitió, entre otros documentos, copias certificadas de la Sentencia Condenatoria (Resolución Número Treinta y Siete), del 23 de abril de 2019, emitida por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y de la Sentencia Superior (Resolución Cuarenta y Nueve), del 28 de noviembre de 2019, emitida por la Sala de Apelaciones Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como de la Resolución Número Cincuenta y Dos, del 8 de enero de 2020, con la cual la referida sala concedió el recurso de casación interpuesto, entre otros, por Daniel Marcelo Jacinto.

Pronunciamiento del concejo municipal (Expediente Nº JNE.2019006690)

Por medio del Oficio Nº 264-2020-MPT-SG, recibido el 20 de enero de 2020, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Trujillo remitió copia certificada del Acta Nº 004-2020-MPT, Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 13 de enero de 2020, en la cual el concejo provincial, por mayoría de once (11) votos contra uno (1), y tres (3) abstenciones, aprobó la suspensión de Daniel Marcelo Jacinto, en el cargo de alcalde de la citada comuna, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPT, suscrito el 13 de enero de 2020.

Cabe precisar que, en la referida sesión extraordinaria, la autoridad cuestionada ejerció su derecho de defensa a través de su abogada defensora, quien adujo, esencialmente, que: a) para dicha sesión no se había notificado debidamente a su patrocinado, y b) que a este se le imputa una sentencia condenatoria diabólica, “porque tanto el juez de primera instancia como la sala está pidiendo que el señor alcalde acredite su inocencia, las sentencias diabólicas ya han sido prohibidas hace 250 años, en nuestro ordenamiento jurídico no corresponde al procesado acreditar su inocencia, corresponde al Ministerio Público acreditar la responsabilidad”.

Recurso de apelación (Expediente Nº JNE.2020019251)

Posteriormente, con Oficio Nº 727-2020-MPT-SG, recibido el 6 de febrero de 2020, la entidad municipal remitió el recurso de apelación interpuesto por el solicitante José Rodar Miranda Prado y el recurso de reconsideración presentado por el alcalde Daniel Marcelo Jacinto en contra del referido Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPT, que aprobó la suspensión de la referida autoridad.

Por tal motivo, mediante Auto Nº 1, del 18 de febrero de 2020, se dispuso que el recurso de reconsideración presentado por Daniel Marcelo Jacinto sea tramitado como un recurso de apelación, y que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con presentar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de rechazar su recurso.

Como el citado requerimiento no fue efectuado dentro del plazo concedido, a través del Auto Nº 2, del 10 de junio de 2020, este órgano electoral hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 1, y declaró improcedente el recurso de Daniel Marcelo Jacinto. Asimismo, tuvo por presentado, en forma oportuna, el recurso de apelación interpuesto por José Rodar Miranda Prado y dispuso que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ponga el expediente para vista de la causa.

Así, el recurso de apelación interpuesto, el 30 de enero de 2020, por José Rodar Miranda Prado, se efectuó con los siguientes argumentos:

  1. “La Sala de Apelaciones Especializada en extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, confirmó la condena a Daniel Marcelo Jacinto como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Negociación Incompatible en agravio de la Municipalidad Distrital de la Esperanza imponiéndosele 4 años de pena suspendida en su ejecución”.

  2. “En tal sentido, se ha configurado no una causal de suspensión sino de vacancia, por lo que corresponde aplicar el artículo 22, inciso 6, de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la vacancia procede por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, motivo por el cual el acuerdo impugnado debe ser revocado”.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    En el presente caso, la cuestión controvertida consiste en determinar si Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, está incurso en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, o, posiblemente, en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, del citado cuerpo normativo.

    CONSIDERANDOS

    Cuestión previa

    1. El artículo 139, numeral 2, de la Constitución Política establece que “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”. Como es de verse, este artículo ha reconocido a nivel constitucional los principios de prohibición de avocamiento y cosa juzgada.

    2. Según el Tribunal Constitucional (TC), el precitado artículo contiene dos normas prohibitivas, “por un lado, la proscripción de avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; y, de otro, la interdicción de interferir en el ejercicio de la función confiada al Poder Judicial”1.

    3. Antes de la sentencia recaída en el Exp. 0003-2005-PI/TC, el TC había establecido que “la figura del avocamiento supone, por su propia naturaleza, que se desplace al juez del juzgamiento de una determinada causa y que, en su lugar, el proceso se resuelva por una autoridad distinta, cualquiera...

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