ORDENANZA, Nº 397-2020/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que regula el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad y salud frente al COVID-19 en el distrito de Lurín-ORDENANZA-Nº 397-2020/ML

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020

Ordenanza que regula el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad y salud frente al COVID-19 en el distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 397-2020/ML

Lurín, 24 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 269-2020-SGF-GF-ML de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 172-2020-GF/ML de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 169-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 2 inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 73º, numeral 3.1, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asumirán competencias y ejercerán funciones específicas con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, dentro del marco legal establecido en los numerales II y VI del Título Preliminar de la por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, así mismo, se dispuso que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020, calificó al brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) como una pandemia, debido a su rápida propagación en diversas zonas geográficas del mundo; en esa misma línea, se precisó que esta cepa se propaga de persona a persona, a través de gotículas o partículas acuosas que se quedan en el ambiente al toser o estornudar, o al tener contacto con personas contagiadas; los síntomas generalmente son fiebre, tos, dolor de garganta, congestión nasal, malestar general y dificultad para respirar. Estos, pueden aparecer de forma gradual y no se manifiestan de la misma manera en todos los casos, algunas personas no desarrollan ningún síntoma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; en el numeral 7.1 del artículo 7º, se estableció “la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”; y en el artículo 11º se estableció que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictaran las normas que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo;

Que, mediante, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se aprobó el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual establece obligaciones para el regreso y reincorporación al trabajo;

Que, mediante el Informe Nº 172-2020-GF/ML, de fecha 22 de julio de 2020 de la Gerencia de Fiscalización que referencia el Informe Nº 269-2020-SGF-GF/ML, se propuso el proyecto de Ordenanza que incorpora al Cuadro de Infracciones y sanciones Administrativas Aprobado con Ordenanza Nº 225-2011/ML, y que Regula el Cumplimiento de las Medidas Preventivas de Seguridad y Salud frente al COVID-19 en la jurisdicción del distrito, así como las medidas de fiscalización y control para hacerlas de efectivo cumplimiento, puesto...

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