DECRETO DE URGENCIA, N° 088-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias, en materia económica y financiera, para permitir a las Direcciones de Redes Integradas y a los Gobiernos Regionales incrementar su capacidad de respuesta, así como implementar otras medidas para garantizar la ejecución del “Plan de recuperación de brechas en inmunizaciones y anemia en tiempo de COVID-19 en el Perú”-DECRETO DE URGENCIA-N° 088-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Julio de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 088-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, PARA PERMITIR A LAS DIRECCIONES DE REDES INTEGRADAS Y A LOS GOBIERNOS REGIONALES INCREMENTAR SU CAPACIDAD DE RESPUESTA, ASÍ COMO IMPLEMENTAR OTRAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DEL

PLAN DE RECUPERACIÓN DE BRECHAS

EN INMUNIZACIONES Y ANEMIA

EN TIEMPO DE COVID-19 EN EL PERÚ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrado en los últimos días por COVID-19, se ha dispuesto la ampliación de la emergencia sanitaria por noventa (90) días más, concluyendo el 07 de septiembre de 2020;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliaciones y modificatoria con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, que prórroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM y 064-2020-PCM, y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad...

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