ORDENANZA, Nº 000288/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo-ORDENANZA-Nº 000288/MDSA

Fecha de disposición29 Julio 2020
Fecha de publicación29 Julio 2020
MateriaDerecho del Medio Ambiente
SecciónSección Única

Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo

ORDENANZA Nº 000288/MDSA

Santa Anita, 18 de julio de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe Nº 000294-2020-MDSA-SGDEL/GSAT de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, Informe Nº 025-2020-MDSA-GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 218-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 222-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la constitución modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28007 y la Ley Nº 30305, que reforma los artículos Nº 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación da los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 83º, numeral 3, inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros al regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo con las normas establecidas por la Municipalidad Distrital;

Que, mediante Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, ley que rige en toda la nación;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30198 establece el reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo, reconociendo el expendio o venta ambulatoria en la vía púbica de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 30198 establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo con las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº 000294-2020-MDSA/GSAT-SGDEL la Subgerencia de Desarrollo Económico Local eleva a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, cuya finalidad es establecer las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que el ámbito de su competencia deberán ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal;

Que, mediante Informe Nº 025 -2020-MDSA-GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria se pronuncia técnicamente sobre el proyecto de ordenanza, recomendando el horario a establecerse, los parámetros técnicos y la indumentaria respectiva, a fin de que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano;

Que, mediante Informe Nº 218-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula y Promociona el Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en los Espacios Públicos, como Unidades generadoras de Autoempleo Productivo, en Ia Jurisdicción del Distrito de Santa Anita, y se someta el referido plan a consideración del pleno del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación;

Que, mediante Proveído Nº 222-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los documentos señalados, el mismo que será elevado al Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, COMO UNIDADES GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1º OBJETIVO Y ÁMBITO

Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivos en la jurisdicción del distrito de Santa Anita.

Artículo 2º FINALIDAD

Garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano.

Artículo 3º BASE LEGAL
  1. La Constitución Política del Perú.

  2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

  3. Ley Nº 30198 Ley que reconocen la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

  4. Ley Nº 30961 - Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº 30198.

  5. Ley Nº 27050 - Ley general de la persona con discapacidad.

  6. T.U.O de Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General y sus Modificatorias.

  7. Ley Nº 29409 - Ley General del Turismo.

  8. Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

  9. Ley Nº 30884 - Ley que regula el plástico en un solo uso y los recipientes.

Artículo 4º NATURALEZA DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO

El comercio en el espacio público es de naturaleza transitorio y consiste en el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital para continuar la cadena de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas.

Artículo 5º DÍA DEL EMOLIENTE

La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, brindara el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del emoliente, quinua, maca, kiwicha y demás bebidas naturales tradicionales” cada 20 de febrero en el distrito de Santa Anita.

Artículo 6º COMPETENCIAS MUNICIPALES
  1. Regular las actividades comerciales que se desarrollan en el espacio público.

  2. Autorizar temporalmente la venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

  3. Resolver recursos administrativos.

  4. Promover la formalización y la constitución de microempresas.

  5. Capacitar en higiene y salubridad.

  6. Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados del espacio público.

  7. Otras contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 7º FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
  1. Hacer cumplir la presente ordenanza.

  2. Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para efectuar el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, pudiendo modificarlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación, y horarios por razones de ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan.

  3. Elaborar, custodiar y actualizar el padrón Municipal de emolienteros.

  4. Brindar asesoría técnica-legal y financiera a los emolienteros autorizados, así como capacitación y asistencia técnica a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico.

Artículo 8º DEFINICIONES
  1. Ahorro Asociativo y/o individual. - Ahorro que efectúan las personas que obtienen una Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los espacios públicos, con la finalidad de orientarlo hacia la constitución de microempresas.

  2. Autorización Municipal Temporal para el expendio y/o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos. – consiste en la resolución procedente suscrita y...

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