RESOLUCION, N° 0188-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada sanción de suspensión impuesta a alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín-RESOLUCION-N° 0188-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición29 de Julio de 2020

Declaran infundada sanción de suspensión impuesta a alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín

Resolución Nº 0188-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020002095

NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de julio de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gonzalo Vásquez Tan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 101-2019-MDNC/CM, de fecha 23 de diciembre de 2019, que aprobó, por mayoría, rechazar el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 92-2019-MDNC/CM, de fecha 18 de noviembre de 2019, mediante el cual se aprobó suspender a la mencionada autoridad en el ejercicio de su cargo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, causal contemplada en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Del pedido de suspensión

El 27 de agosto de 2019, María de los Ángeles Izquierdo Reyes solicitó la vacancia de Segundo Gonzalo Vásquez Tan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por las causales de incapacidad moral, nepotismo y por no haber convocado a sesión ordinaria del comité distrital de seguridad ciudadana (Codisec), petición que fue rechazada por unanimidad en sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 7 de octubre de 2019 (documento que la solicitante se niega a recibir, según lo informado por la entidad edil).

Posteriormente, a través del escrito de fecha 7 de octubre de 2019, la recurrente varió su petición de vacancia solicitando la suspensión del alcalde por las causales de incapacidad moral, nepotismo y por no haber convocado a sesión ordinaria del Codisec, conforme lo señala el artículo 32, numeral 32.1, del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca

Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 92-2019-MDNC/CM, de fecha 18 de noviembre de 2019, se acordó aprobar la suspensión de Segundo Gonzalo Vásquez Tan en su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana.

Recurso de reconsideración

El 27 de noviembre de 2019, Segundo Gonzalo Vásquez Tan interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 92-2019-MDNC/CM, a través del cual se le suspendió de su cargo como alcalde por sesenta (60) días calendario, con base en los siguientes argumentos:

a. Mediante el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 4-2019, el concejo municipal acordó crear la comisión para elaborar el proyecto de modificaciones al Reglamento Interno de Concejo Municipal (en adelante, RIC), tomando en cuenta que el mismo se encuentra desactualizado con los diversos cambios normativos. Sin embargo, la referida comisión no aprobó ni planteo al concejo municipal el proyecto de modificaciones al RIC, para ser aprobado por el pleno del concejo. En consecuencia, la comisión no cumplió con presentar el acotado proyecto y, de esta forma, establecer como falta grave no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la LSNSC.

b. Con el Acuerdo de Consejo Nº 80-2019-MDNC/CM, se conformó la Comisión Especial Permanente de Ética y Disciplina, según el artículo 87 del Reglamento Interno del Concejo, la misma que será la encargada de aplicar sanciones en contra del concejo municipal.

c. Mediante Carta Nº 001-2019-GSC/MDNC, el secretario general técnico de seguridad ciudadana emitió el Informe Nº 001-2019-STSC/MDNC, donde concluye que se cumplió con convocar dentro de los diez días hábiles que manda la norma; por tanto, no amerita ser sancionado por falta grave al alcalde, por haber cumplido dentro del plazo de ley.

d. A través del Registro Nº 13286, de fecha 30 de octubre de 2019, el comité de seguridad ciudadana de la provincia de Rioja emitió el Informe Nº 001-2019-ST-COPROSEC/MPR, en el cual se concluye que el Codisec cumplió con convocar y realizar las sesiones que le corresponde.

e. Por medio del Oficio Nº 075-2019-GRSM/ORSDENA/STSC, la secretaría técnica regional de seguridad ciudadana de San Martín informó que no se encontró irregularidades sobre las convocatorias a sesiones del Codisec.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 101-2019-MDNC/CM, de fecha 23 de diciembre de 2019, se aprobó, por mayoría, rechazar el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 92-2019-MDNC/CM, de fecha 18 de noviembre de 2019, que aprobó suspender a la mencionada autoridad en el ejercicio de su cargo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por no haber convocado a sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, desde la fecha de su instalación, ocurrida el 17 de enero hasta el 30 de mayo de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 32.1, del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, LSNSC.

Recurso de apelación interpuesto por el alcalde

El 6 de enero de 2020, Segundo Gonzalo Vásquez Tan interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 101-2019-MDNC/CM, de fecha 23 de diciembre de 2019, que aprobó, por mayoría, rechazar el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 92-2019-MDNC/CM, de fecha 18 de noviembre de 2019, mediante el cual se aprobó suspender a la mencionada autoridad edil en el ejercicio de su cargo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por no haber convocado a sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, desde la fecha de su instalación, ocurrida el 17 de enero hasta el 30 de mayo de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 32.1, del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, LSNSC, bajo los siguientes argumentos:

a. El Concejo Municipal de Nueva Cajamarca, al momento de resolver su recurso impugnativo y ratificar el acuerdo de concejo que lo suspendió, vulnera el principio de legalidad y el debido proceso en la medida en que la sanción adoptada por mayoría no es consecuencia de un proceso...

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