RESOLUCION, N° 0171-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Disponen archivo definitivo de expediente relativo a proceso de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca-RESOLUCION-N° 0171-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición26 de Julio de 2020

Disponen archivo definitivo de expediente relativo a proceso de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca

Resolución N° 0171-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020003243

ENCAÑADA–CAJAMARCA–CAJAMARCA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, seis de julio de dos mil veinte

VISTOS el Auto N° 1, de fecha 2 de enero de 2020, y el escrito de descargo presentado el 10 de febrero de 2020 por Lifoncio Vera Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de vacancia seguido en su contra, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2019001274 y N° JNE.2019002360.

ANTECEDENTES

Remisión de la condena al concejo municipal (Expediente N° JNE.2019001274)

Mediante Oficio N° 1619-2019-S-SPT-CS/PJ, recibido el 19 de junio de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta sede electoral copia certificada de la ejecutoria suprema, de fecha 21 de abril de 2017, emitida en el Recurso de Nulidad N° 1234-2016-CAJAMARCA, que declaró no haber nulidad en la sentencia, del 29 de diciembre de 2015, que condenó al alcalde Lifoncio Vera Sánchez a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cobro indebido, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Encañada.

En virtud de la citada decisión judicial, este órgano electoral, mediante el Auto N° 1, de fecha 26 de junio de 2019, remitió al Concejo Distrital de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, la documentación cursada por la precitada sala penal, a fin de que la entidad municipal cumpla con el trámite establecido en los artículos 13 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y emita el pronunciamiento correspondiente. Dicho auto fue recibido por el citado concejo el 8 de julio de 2019.

Procedimiento desarrollado ante el concejo edil (Expediente N° JNE.2019001274)

En respuesta, a través del Oficio N° 206-2019-MDLE/GM, recibido el 2 de setiembre de 2019, la entidad municipal remitió, entre otros documentos, el Acta de Concejo Municipal 014 y el Acuerdo de Concejo Municipal Único-2019-MDLE, ambos del 23 de agosto de 2019, con los cuales el Concejo Distrital de Encañada aprobó una cuestión previa planteada por el referido alcalde, pero no cumplió con resolver el asunto de fondo del procedimiento de vacancia instaurado en contra de la citada autoridad.

Ante tal incumplimiento, mediante los Oficios N° 02570-2019-SG/JNE y N° 02572-2019-SG/JNE, ambos del 3 de setiembre de 2019, remitidos al alcalde en mención y al primer regidor del Concejo Distrital de Encañada, se les requirió para que cumplan con resolver el asunto de fondo y remitir todos los actuados, de acuerdo con lo dispuesto por el Auto N° 1. Dicho requerimiento fue reiterado, una vez más, al citado alcalde a través del Oficio N° 02786-2019-SG/JNE, del 17 de setiembre de 2019.

Posteriormente, con el Oficio N° 255-2019-MDLE/GM, recibido el 16 de octubre de 2019, el gerente municipal de la comuna remitió, entre otros documentos, el Acta de Concejo Municipal 016 (“Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de La Encañada”) y el Acuerdo de Concejo Municipal Único-2019-MDLE, de fechas 10 de agosto y 10 de octubre de 2019, respectivamente, mediante los cuales el Concejo Distrital de Encañada resolvió, por mayoría, rechazar la vacancia del alcalde Lifoncio Vera Sánchez.

Recurso de apelación y su improcedencia (Expediente N° JNE.2019002360)

Frente a esta decisión del concejo, el 30 de octubre de 2019, Willian Linares Sáenz, regidor del Concejo Distrital de Encañada, presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Único-2019-MDLE, que rechazó la vacancia del alcalde en cuestión. Cabe señalar que, en dicho recurso, con el objeto de argumentar en contra del citado acuerdo, el apelante se refirió a tres resoluciones judiciales, de fechas 15 de abril, 26 de junio y 6 de agosto de 2019, dictadas en el proceso penal seguido en contra del citado alcalde.

Ante dicha apelación, mediante el Oficio N° 03323-2019-SG/JNE, del 21 de octubre de 2019, reiterado con el Oficio N° 05760-2019-SG/JNE, del 14 de noviembre del mismo año, se le solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que informe sobre la situación jurídica de Lifoncio Vera Sánchez y remita copia certificada de las precitadas resoluciones judiciales.

En respuesta, mediante el Oficio N° 0380-2019-JED-CSJC-PJ, recibido el 11 de diciembre de 2019, el juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Cajamarca-Amazonas, en adición de funciones del Juzgado Penal Liquidador de Cajamarca...

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