ORDENANZA, N° 119-2020/MDJ-A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN - Ordenanza que establece la Recuperación de las Vías Públicas Ocupadas por el Comercio Ambulatorio, Comercio Estacionario, Bienes de Propietarios de Viviendas y Conductores de Establecimientos Comerciales-ORDENANZA-N° 119-2020/MDJ-A
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 25 de Julio de 2020 |
Ordenanza que establece la Recuperación de las Vías Públicas Ocupadas por el Comercio Ambulatorio, Comercio Estacionario, Bienes de Propietarios de Viviendas y Conductores de Establecimientos Comerciales
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 119-2020/MDJ-A
Pedro Ruiz Gallo, 29 de mayo de 2020.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JAZÁN
POR CUANTO
VISTO:
El Informe Nº 033-2020/MDJ-GM de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual el Gerente Municipal remite el Proyecto de Ordenanza sobre la Recuperación de las Vías Públicas Ocupadas por el Comercio Ambulatorio, Comercio Estacionario, Bienes de Propietarios de Viviendas y Conductores de Establecimientos Comerciales y en Acta de Sesión Ordinaria Nº 015 de fecha 05 de mayo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º (modificada por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional) concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 73º de la de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley para su aprovechamiento económico;
Que, el numeral 8) del Artículo 9º. De la Ley Orgánica de Municipalidades, establece dentro de las Atribuciones del Concejo Municipal, Aprobar, Modificar o Derogar las Ordenanzas.
Que, el Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; asimismo el considerando 3.2 del numeral 3) del artículo 83º del mismo cuerpo normativo, faculta a las Municipalidades, regular y controlar el comercio ambulatorio (...);
Que, el considerando 3.6 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades determina las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo...
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