RESOLUCION, Nº 0038-2020-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban el “Procedimiento Tarifario aplicable en el marco del mecanismo de Apoyo del Concedente por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión”-RESOLUCION-Nº 0038-2020-CD-OSITRAN

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición22 de Julio de 2020

Aprueban el “Procedimiento Tarifario aplicable en el marco del mecanismo de Apoyo del Concedente por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0038-2020-CD-OSITRAN

Lima, 22 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 00086-2020-IC (GRE-GAJ) de fecha 22 de julio de 2020 emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores ejercen, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Asimismo, de acuerdo con dicha norma, los Organismos Reguladores ejercen función reguladora, la cual comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que dispone la creación del Ositrán, señala que este Organismo Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26917, establece que dentro de las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán están aquellas que comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses y obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;

Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM (en adelante, REGO), la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas establece que el Organismo Regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas mediante norma de más alto rango de la entidad;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 27838 dispone que la función regulatoria debe ser ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, estableciendo los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas. En línea con esto último, el artículo 3 de dicha Ley establece que el procedimiento que apruebe el Organismo Regulador para la determinación de las tarifas debe contemplar, entre otros, una etapa de publicación de la propuesta tarifaria y la realización de audiencia pública;

Que, de conformidad con el artículo 15 del REGO, constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el diario oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, por lo que resulta necesario disponer su publicación para tal efecto;

Que, en cumplimiento de las disposiciones citadas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0029-2020-CD-OSITRAN de fecha 8 de junio de 2020, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0063-2020-IC-OSITRAN, el Consejo Directivo dispuso la publicación del proyecto normativo “Procedimiento aplicable a las solicitudes de Incremento de tarifas máximas formuladas por el concedente, en aplicación del apoyo por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión”. Dicho proyecto normativo se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2020;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0029-2020-CD-OSITRAN antes indicada, se concedió a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la presentación de sus comentarios o sugerencias sobre el proyecto normativo;

Que, con fecha del 18 de junio de 2020, se realizó la Sesión Extraordinaria Virtual Nº 49 del Consejo de Usuarios de Aeropuertos, en la que se presentó, como parte de los temas en Agenda, el proyecto normativo “Procedimiento aplicable a las solicitudes de Incremento de tarifas máximas formuladas por el concedente, en aplicación del apoyo por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión”;

Que, se recibieron los comentarios de la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Perú y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se recibieron los comentarios y sugerencias de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), la Asociación Latinoamericana de Transporte Aéreo (ALTA), Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), Comex Perú Sociedad de Comercio Exterior del Perú y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA);

Que, luego de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos, mediante el Informe Conjunto Nº 00086-2020-IC (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica recomiendan la aprobación del “Procedimiento Tarifario aplicable en el marco del mecanismo de Apoyo del Concedente por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión”. Cabe indicar que, la evaluación de los comentarios y sugerencias, incluyendo aquellos recibidos durante la celebración de la Sesión Extraordinaria Virtual Nº 49 del Consejo de Usuarios de Aeropuertos, se encuentra en la matriz de comentarios adjunta al citado informe;

Que, asimismo, en el Informe Conjunto Nº 00086-2020-IC (GRE-GAJ) se señala que, teniendo en cuenta que el proyecto normativo regula un procedimiento administrativo referido a la función reguladora del Ositrán no se encuentra sujeto al Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;

Que, en ese sentido, luego de la evaluación y deliberación que corresponde, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos, conclusiones y recomendaciones de contenidos en el Informe Conjunto Nº 00086-2020-IC (GRE-GAJ), constituyéndolo como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Por lo expuesto y en virtud de sus funciones previstas en los artículos 11 y 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 706-2020-CD-OSITRAN, de fecha 22 de julio de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar el “Procedimiento Tarifario aplicable en el marco del mecanismo de Apoyo del Concedente por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión”.
Artículo 2º Disponer la publicación del “Procedimiento Tarifario aplicable en el marco del mecanismo de Apoyo del Concedente por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión” y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º Disponer la publicación de la presente Resolución, el “Procedimiento Tarifario aplicable en el marco del mecanismo de Apoyo del Concedente por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión”, la Exposición de Motivos, el Informe Conjunto Nº 00086-2020-IC (GRE-GAJ) y la Matriz de Comentarios en el Portal Institucional de Ositrán (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

PROCEDIMIENTO TARIFARIO APLICABLE

EN EL MARCO DEL MECANISMO DE APOYO

DEL CONCEDENTE POR FUERZA MAYOR ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS

DE CONCESIÓN

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto...

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