RESOLUCION, N° 0151-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Nulo todo lo actuado en el proceso de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali y disponen que se emita un pronunciamiento-RESOLUCION-N° 0151-2020-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2020 |
Declaran Nulo todo lo actuado en el proceso de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali y disponen que se emita un pronunciamiento
Resolución N° 0151-2020-JNE
Expediente N° JNE.2020028186
TAHUANIA–ATALAYA–UCAYALI
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, diez de marzo de dos mil veinte
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Pedro Antonio Velarde Amancay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, debido a que se declaró la vacancia de Lenin Tamani López, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses al concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2019-SEC-MDT, de fecha 16 de diciembre de 2019 (fojas 2 a 4), el Concejo Distrital de Tahuania declaró la vacancia del regidor Lenin Tamani López, debido a que incurrió en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses al concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.
CONSIDERANDOS
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Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.
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El artículo 18 de la LOM dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Por su parte, el artículo 23 del mencionado cuerpo normativo establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
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Ahora bien, corresponde determinar el número legal de miembros del Concejo Distrital de Tahuania conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LOM. Al respecto, se advierte que dicho concejo está conformado por seis miembros un alcalde y cinco regidores, lo cual quedó plasmado en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
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En el presente caso, de la revisión del acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2019-SEC-MDT, de fecha 16 de diciembre de2019, se verifica que:
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El regidor Lenin...
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