ORDENANZA, Nº 025-2019-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Ordenanza que regula la reduccion del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito-ORDENANZA-Nº 025-2019-MPMN

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición24 de Julio de 2020

Ordenanza que regula la reduccion del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Oficio N° 0428-2020-A/MPMN, recibido el 22 de julio de 2020)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 025-2019-MPMN

Moquegua, 23 de diciembre de 2019

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 20-12-2019, el Dictamen Nº 005-2019-COSCSCDC/MPMN de Registro Nº 1941007 de fecha 11-12-2019, sobre la Reducción del Plástico de un solo uso y los Recipientes o Envases Descartables en el Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los incisos 1 y 2 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades provinciales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, así como de administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece en su literal c) del artículo 5, el Principio de responsabilidad extendida del productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida;

Que mediante la Ley Nº 30884 y su Reglamento aprobado con el DS. Nº006-2019-MINAM, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional;

Que la finalidad de la ley en mención es contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;

Asimismo, la norma establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción;

Que mediante Informe Nº 843-2019-GSC/GM/MPMN la Gerencia de Servicios de la Ciudad fundamenta la propuesta de ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la Provincia de Mariscal Nieto, ello en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30884 cuya finalidad es la de reducir el uso y distribución de utensilios y bolsas de plástico, envases de poliestireno expandido (tecnopor) en la Provincia Mariscal Nieto, creando concientización en la población sobre la protección del medio ambiente, considerando que actualmente en el distrito Moquegua, la mayoría de las actividades productivas, utilizan el plástico de un solo uso y/o recipientes o envases descartables permitiendo que progresivamente aumente la contaminación ambiental, y provoque un deterioro en la calidad de vida del distrito;

Que mediante INFORME Nº 382-2019- GGMA-GDUAAT/GM/MPMN el especialista ambiental de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente opina de manera favorable la aprobación de la Ordenanza en mención señalando que es un instrumento que permitirá garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales y el desarrollo de las actividades a favor del medio ambiente y salud de la población; que mediante Informe Nº 607-2019-GAJ/GM/MPMN la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de favorable sobre la legalidad y factibilidad de la ordenanza en mención ya que contribuirá al cuidado y mejoramiento de la calidad ambiental del distrito y promoción de buenas prácticas en el consumo responsable de los productos plásticos;

POR CUANTO:

El Consejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de sus facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Nº 2797 y Ley Nº 8230 y las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y contando con la aprobación del Concejo Municipal en pleno, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 20-12-2019, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA lA REDUCCION DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN EL DISTRITO DE MOQUEGUA PROVINCIA MARISCAL NIETO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para la reducción del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y otras normas conexas; que son de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción del Distrito de Moquegua Provincia Mariscal Nieto.

Artículo 2 Alcance

La presente ordenanza es de aplicación para todos los vecinos, establecimientos comerciales en general, mercados, vendedores y similares, dentro de la jurisdicción del Distrito de Moquegua Provincia Mariscal Nieto.

  1. Entidades del Estado;

  2. Los órganos de la Municipalidad;

  3. Los pobladores del Distrito de Moquegua.

  4. Los productores y comercializadores de plástico, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor).

  5. Las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación

La presente ordenanza regula el cumplimiento obligatorio por toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del ámbito local.

  1. Bolsas de plástico para llevar o cargar bienes proporcionados por los establecimientos comerciales de bienes o servicios de los consumidores.

  2. Sorbetes de plástico;

  3. Recipientes, envases y vasos de poli estireno expandido para consumo de alimentos y bebidas;

  4. Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para contener alimentos y bebidas para consumo humano;

  5. Botellas de teraftalato de polietirno (PET) para uso de bebidas de consumo humano, aseo personal y limpieza;

Artículo 4 Definiciones

Se debe considerar las definiciones establecidas en la Ley Nº 30884

4.1. Bolsas de plástico. - Bolsa de base polimérica.

4.2. Botella retornable. - Botella que, una vez consumido su contenido, es retornada al fabricante y/o distribuidor para volver a ser utilizada como envase; este proceso se repite en múltiples ocasiones según el desgaste del material del envase.

4.3. Comercializador. - Persona natural o jurídica que adquiere los bienes del...

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